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    Auto Supremo AS/1121/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1121/2015

    Fecha: 04-Dic-2015

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    2.- Respecto a la acusación en sentido de que el Auto de Vista hubiera señalado que la sentencia penal estuviera ejecutoriada
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que al ser apelado, fue resuelto mediante Auto de Vista de fs
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • Manifiesta que el Auto de Vista fue pronunciado entendiendo que se hubiera pronunciado sentencia condenatoria
    • Señala que se interpretó erróneamente el art
    • Por lo que solicita casar el Auto de Vista y se declare probada la prescripción
    • Los antecedentes del caso se remontan a una denuncia presentada por la Empresa Bill Gas
    • El art
    • 2
    • Se debe señalar que el Auto de Vista en el renglón 36 y siguientes describió:
    • Por otra parte, en cuanto a la acusación relativa a la infracción de las normas
    • Sobre la acusación descrita precedentemente, corresponde señalar que hasta antes el 23 de marzo de
    • Respecto al cómputo del término de la prescripción para solicitar la reparación del daño emergente
    • Consiguientemente estando expuestos los parámetros descritos precedentemente, se tiene que al haberse dictado el Auto
    • 3
    • Corresponde señalar que el plazo para interponer la acción civil de reparación por hecho ilícito
    • Por lo expuesto corresponde emitir fallo en base al art
    • POR TANTO
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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