Auto Supremo AS/1121/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1121/2015

Fecha: 04-Dic-2015

Sobre la acusación descrita precedentemente, corresponde señalar que hasta antes el 23 de marzo de

Sobre la acusación descrita precedentemente, corresponde señalar que hasta antes el 23 de marzo de 2009 (fecha de emisión del Auto Supremo que cursa de fs. 4 a 5 y vta.), la acusación de la comisión de los delitos por parte del ahora recurrente se mantenían en debate; asimismo corresponde señalar que la extinción de la acción penal se debe a una postura que emerge de la disposición transitoria tercera de la ley Nº 1970, implantada por el legislador, por razones extremas de dilación procesal atribuible a la congestión de procesos en la administración de justicia, la cual tuvo como mecanismo de protección a un imputado de la comisión de ilícitos penales que pueda verse favorecido con dicha extinción de la acción penal en razón de que su situación procesal no podía quedar en la incertidumbre sobre su derecho a la libertad; aspecto que no traspasa la esfera de la reparación del daño civil generada por ese ilícito penal, pues esta reparación se encuentra aperturada para el damnificado del ilícito penal y que éste pueda acudir ante el operador judicial civil y solicitar la reparación del daño causado, cuando en sede penal se haya declarado extinguida la acción penal por duración máxima del proceso de acuerdo a la disposición transitoria tercera de la Ley Nº 1970, cuyo término de la prescripción nuevamente se debe volver a computar desde la emisión de la resolución ejecutoriada que dispone la extinción de la acción penal