Auto Supremo AS/1121/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1121/2015

Fecha: 04-Dic-2015

Señala que se interpretó erróneamente el art

Señala que se interpretó erróneamente el art. 1507 del Código Civil, en sentido de no aplicar el término “a menos que la ley disponga otra cosa”, la norma descrita remite al art. 1508 del mismo Código, reiterando que el proceso ha sido iniciado vencido los tres años, tampoco se puede invocar la interrupción al término de la prescripción de acuerdo al art. 1503 del Código Civil, ya que desde el pronunciamiento del Auto Supremo Nº 174, de 23 de marzo de 2009 no existe actuación que haya interrumpido el plazo de la prescripción; Refiere que el proceso penal iniciado concluyó con le mencionado Auto Supremo Nº 174, arguyendo que no existe Sentencia penal ejecutoriada, por ello cualquier actuación anterior al pronunciamiento del Auto Supremo no puede constituir fundamento para una interrupción al término de la prescripción, pues el presente proceso fue iniciado el 8 de diciembre de 2011 a tres años siete meses y trece días de pronunciado el Auto Supremo, refiriendo haberse aplicado indebidamente el mencionado art. 1503 del Código Civil, y se equivocó en la aplicación del art. 1508 del Código Civil