Señala que se interpretó erróneamente el art
Señala que se interpretó erróneamente el art. 1507 del Código Civil, en sentido de no aplicar el término “a menos que la ley disponga otra cosa”, la norma descrita remite al art. 1508 del mismo Código, reiterando que el proceso ha sido iniciado vencido los tres años, tampoco se puede invocar la interrupción al término de la prescripción de acuerdo al art. 1503 del Código Civil, ya que desde el pronunciamiento del Auto Supremo Nº 174, de 23 de marzo de 2009 no existe actuación que haya interrumpido el plazo de la prescripción; Refiere que el proceso penal iniciado concluyó con le mencionado Auto Supremo Nº 174, arguyendo que no existe Sentencia penal ejecutoriada, por ello cualquier actuación anterior al pronunciamiento del Auto Supremo no puede constituir fundamento para una interrupción al término de la prescripción, pues el presente proceso fue iniciado el 8 de diciembre de 2011 a tres años siete meses y trece días de pronunciado el Auto Supremo, refiriendo haberse aplicado indebidamente el mencionado art. 1503 del Código Civil, y se equivocó en la aplicación del art. 1508 del Código Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que al ser apelado, fue resuelto mediante Auto de Vista de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Manifiesta que el Auto de Vista fue pronunciado entendiendo que se hubiera pronunciado sentencia condenatoria
- Señala que se interpretó erróneamente el art
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista y se declare probada la prescripción
- Los antecedentes del caso se remontan a una denuncia presentada por la Empresa Bill Gas
- El art
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- Se debe señalar que el Auto de Vista en el renglón 36 y siguientes describió:
- Por otra parte, en cuanto a la acusación relativa a la infracción de las normas
- Sobre la acusación descrita precedentemente, corresponde señalar que hasta antes el 23 de marzo de
- Respecto al cómputo del término de la prescripción para solicitar la reparación del daño emergente
- Consiguientemente estando expuestos los parámetros descritos precedentemente, se tiene que al haberse dictado el Auto
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- Corresponde señalar que el plazo para interponer la acción civil de reparación por hecho ilícito
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo en base al art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
