Auto Supremo AS/1121/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1121/2015

Fecha: 04-Dic-2015

Se debe señalar que el Auto de Vista en el renglón 36 y siguientes describió:

Se debe señalar que el Auto de Vista en el renglón 36 y siguientes describió: “El demandado ha sido juzgado y condenado –por la sentencia de primera instancia que por razones procesales referidas antes no cobró ejecutoria y, por el contrario se extinguió la acción penal- por lo delitos de hurto y uso de instrumento falsificado, calificación jurídica que ha sido cambiado por el Auto de vista de fecha 05 de abril de 2004 que confirmó la sentencia…” conforme a dicha redacción el Ad quem no señaló que la Sentencia penal estuviera ejecutoriada, sino que tomó la calificación de esas resoluciones en sede penal para establecer el cómputo de la prescripción conforme a los arts. 101 inc. b) 105 num. 2) del Código Penal