Se debe señalar que el Auto de Vista en el renglón 36 y siguientes describió:
Se debe señalar que el Auto de Vista en el renglón 36 y siguientes describió: “El demandado ha sido juzgado y condenado –por la sentencia de primera instancia que por razones procesales referidas antes no cobró ejecutoria y, por el contrario se extinguió la acción penal- por lo delitos de hurto y uso de instrumento falsificado, calificación jurídica que ha sido cambiado por el Auto de vista de fecha 05 de abril de 2004 que confirmó la sentencia…” conforme a dicha redacción el Ad quem no señaló que la Sentencia penal estuviera ejecutoriada, sino que tomó la calificación de esas resoluciones en sede penal para establecer el cómputo de la prescripción conforme a los arts. 101 inc. b) 105 num. 2) del Código Penal
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que al ser apelado, fue resuelto mediante Auto de Vista de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Manifiesta que el Auto de Vista fue pronunciado entendiendo que se hubiera pronunciado sentencia condenatoria
- Señala que se interpretó erróneamente el art
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista y se declare probada la prescripción
- Los antecedentes del caso se remontan a una denuncia presentada por la Empresa Bill Gas
- El art
- 2
- Se debe señalar que el Auto de Vista en el renglón 36 y siguientes describió:
- Por otra parte, en cuanto a la acusación relativa a la infracción de las normas
- Sobre la acusación descrita precedentemente, corresponde señalar que hasta antes el 23 de marzo de
- Respecto al cómputo del término de la prescripción para solicitar la reparación del daño emergente
- Consiguientemente estando expuestos los parámetros descritos precedentemente, se tiene que al haberse dictado el Auto
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- Corresponde señalar que el plazo para interponer la acción civil de reparación por hecho ilícito
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo en base al art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
