Auto Supremo AS/1121/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1121/2015

Fecha: 04-Dic-2015

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3.- Respecto a la acusación relativa a que se hubiera interpretado erróneamente el art. 1507 del Código Civil, en sentido de no haber aplicado el término “a no ser que la ley disponga otra cosa” y la remisión al art. 1508 del mismo Código Civil, en la que manifiesta que el proceso se ha iniciado vencido los tres años y que luego de pronunciado el Auto Supremo no existiría acto que interrumpa el término de la prescripción