Auto Supremo AS/1121/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1121/2015

Fecha: 04-Dic-2015

Consiguientemente estando expuestos los parámetros descritos precedentemente, se tiene que al haberse dictado el Auto

Consiguientemente estando expuestos los parámetros descritos precedentemente, se tiene que al haberse dictado el Auto Supremo Nº 174, el 23 de marzo de 2009 la presente acción civil fue citada al demandado –luego del incidente de nulidad de obrados- en fecha 5 de noviembre de 2012 (fs.120), por lo que la citación se hubiera efectuado a los 3 años 7 meses y 13 días dentro del plazo de los 5 años que señala el art. 29 num. 2) del actual Código de Procedimiento Penal, por lo que el Ad quem al haber revocado el Auto apelado en base al art. 101 inc.- b) del Código Penal, cuando lo correcto era aplicar el art. 29 num. 2) de la Ley N° 1970 ha obrado correctamente, pues el hecho de haber expuesto normas diferentes no cambia en fondo del decisorio asumido. Asimismo en cuanto a la aplicación del art. 105 num. 2) del Código Penal, resulta errado pues no se trata de un proceso civil emergente de una sentencia penal condenatoria ejecutoriada, empero de ello el argumento y cita de esta disposición en el Auto de Vista no cambia para nada la decisión asumida en el fallo del Ad quem, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente