Consiguientemente estando expuestos los parámetros descritos precedentemente, se tiene que al haberse dictado el Auto
Consiguientemente estando expuestos los parámetros descritos precedentemente, se tiene que al haberse dictado el Auto Supremo Nº 174, el 23 de marzo de 2009 la presente acción civil fue citada al demandado –luego del incidente de nulidad de obrados- en fecha 5 de noviembre de 2012 (fs.120), por lo que la citación se hubiera efectuado a los 3 años 7 meses y 13 días dentro del plazo de los 5 años que señala el art. 29 num. 2) del actual Código de Procedimiento Penal, por lo que el Ad quem al haber revocado el Auto apelado en base al art. 101 inc.- b) del Código Penal, cuando lo correcto era aplicar el art. 29 num. 2) de la Ley N° 1970 ha obrado correctamente, pues el hecho de haber expuesto normas diferentes no cambia en fondo del decisorio asumido. Asimismo en cuanto a la aplicación del art. 105 num. 2) del Código Penal, resulta errado pues no se trata de un proceso civil emergente de una sentencia penal condenatoria ejecutoriada, empero de ello el argumento y cita de esta disposición en el Auto de Vista no cambia para nada la decisión asumida en el fallo del Ad quem, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que al ser apelado, fue resuelto mediante Auto de Vista de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Manifiesta que el Auto de Vista fue pronunciado entendiendo que se hubiera pronunciado sentencia condenatoria
- Señala que se interpretó erróneamente el art
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista y se declare probada la prescripción
- Los antecedentes del caso se remontan a una denuncia presentada por la Empresa Bill Gas
- El art
- 2
- Se debe señalar que el Auto de Vista en el renglón 36 y siguientes describió:
- Por otra parte, en cuanto a la acusación relativa a la infracción de las normas
- Sobre la acusación descrita precedentemente, corresponde señalar que hasta antes el 23 de marzo de
- Respecto al cómputo del término de la prescripción para solicitar la reparación del daño emergente
- Consiguientemente estando expuestos los parámetros descritos precedentemente, se tiene que al haberse dictado el Auto
- 3
- Corresponde señalar que el plazo para interponer la acción civil de reparación por hecho ilícito
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo en base al art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
