Auto Supremo AS/1121/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1121/2015

Fecha: 04-Dic-2015

Corresponde señalar que el plazo para interponer la acción civil de reparación por hecho ilícito

Corresponde señalar que el plazo para interponer la acción civil de reparación por hecho ilícito penal, es de cinco años conforme al art. 29 num. 2) del actual Código de Procedimiento Penal concordante con la última parte del art. 1508 del Código Civil, conforme señala la disposición transitoria segunda de la misma Ley Nº 1970; siendo así el cómputo de tres años que refiere el recurrente resulta ser incorrecto por lo que mal puede acusarse infracción del art. 1503 del Código Civil