Corresponde señalar que el plazo para interponer la acción civil de reparación por hecho ilícito
Corresponde señalar que el plazo para interponer la acción civil de reparación por hecho ilícito penal, es de cinco años conforme al art. 29 num. 2) del actual Código de Procedimiento Penal concordante con la última parte del art. 1508 del Código Civil, conforme señala la disposición transitoria segunda de la misma Ley Nº 1970; siendo así el cómputo de tres años que refiere el recurrente resulta ser incorrecto por lo que mal puede acusarse infracción del art. 1503 del Código Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que al ser apelado, fue resuelto mediante Auto de Vista de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Manifiesta que el Auto de Vista fue pronunciado entendiendo que se hubiera pronunciado sentencia condenatoria
- Señala que se interpretó erróneamente el art
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista y se declare probada la prescripción
- Los antecedentes del caso se remontan a una denuncia presentada por la Empresa Bill Gas
- El art
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- Se debe señalar que el Auto de Vista en el renglón 36 y siguientes describió:
- Por otra parte, en cuanto a la acusación relativa a la infracción de las normas
- Sobre la acusación descrita precedentemente, corresponde señalar que hasta antes el 23 de marzo de
- Respecto al cómputo del término de la prescripción para solicitar la reparación del daño emergente
- Consiguientemente estando expuestos los parámetros descritos precedentemente, se tiene que al haberse dictado el Auto
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- Corresponde señalar que el plazo para interponer la acción civil de reparación por hecho ilícito
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo en base al art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
