ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1121/2015 Sucre: 04 de Diciembre 2015
Expediente: CB – 51 – 15 – A
Partes: Raúl Fernández Soliz c/ Erasmo Alfredo Barbery Gonzales
Proceso: Reparación de daños y perjuicios
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 160 a 163, formulado por Guillermo Barbery Gonzales, en representación de Erasmo Alfredo Barbery Gonzales, contra el Auto de Vista signado con Ptda. Nº 291 Libro Nº 198 de 19 de noviembre de 2014 que cursa de fs. 152 a 155 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso de reparación de daños y perjuicios seguido por Raúl Fernández Soliz, en contra del recurrente, la concesión de fs. 167, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, pronuncia el Auto signado con Ptda. Nº 333 de 21 de noviembre de 2013 que cursa de fs. 133 a 134 y vta., declarando probada la excepción de prescripción formulada por Erasmo A. Barbery Gonzales
Auto Supremo: 1121/2015 Sucre: 04 de Diciembre 2015
Expediente: CB – 51 – 15 – A
Partes: Raúl Fernández Soliz c/ Erasmo Alfredo Barbery Gonzales
Proceso: Reparación de daños y perjuicios
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 160 a 163, formulado por Guillermo Barbery Gonzales, en representación de Erasmo Alfredo Barbery Gonzales, contra el Auto de Vista signado con Ptda. Nº 291 Libro Nº 198 de 19 de noviembre de 2014 que cursa de fs. 152 a 155 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso de reparación de daños y perjuicios seguido por Raúl Fernández Soliz, en contra del recurrente, la concesión de fs. 167, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, pronuncia el Auto signado con Ptda. Nº 333 de 21 de noviembre de 2013 que cursa de fs. 133 a 134 y vta., declarando probada la excepción de prescripción formulada por Erasmo A. Barbery Gonzales
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que al ser apelado, fue resuelto mediante Auto de Vista de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Manifiesta que el Auto de Vista fue pronunciado entendiendo que se hubiera pronunciado sentencia condenatoria
- Señala que se interpretó erróneamente el art
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista y se declare probada la prescripción
- Los antecedentes del caso se remontan a una denuncia presentada por la Empresa Bill Gas
- El art
- 2
- Se debe señalar que el Auto de Vista en el renglón 36 y siguientes describió:
- Por otra parte, en cuanto a la acusación relativa a la infracción de las normas
- Sobre la acusación descrita precedentemente, corresponde señalar que hasta antes el 23 de marzo de
- Respecto al cómputo del término de la prescripción para solicitar la reparación del daño emergente
- Consiguientemente estando expuestos los parámetros descritos precedentemente, se tiene que al haberse dictado el Auto
- 3
- Corresponde señalar que el plazo para interponer la acción civil de reparación por hecho ilícito
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo en base al art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
