Auto Supremo AS/1121/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1121/2015

Fecha: 04-Dic-2015

Por lo expuesto corresponde emitir fallo en base al art

4.- En cuanto a que antes del Auto Supremo N° 174, no existiría actos que hayan interrumpido la prescripción.
La postura invocada no es la correcta ya que la extinción de la acción penal dispuesta por la disposición transitoria tercera de la Ley N° 1970, ya se indicó que la misma fue una medida legislativa que ponía fin a la incertidumbre de la situación jurídica de la libertad personal de los imputados por la comisión de delitos, por ello es que este tipo de extinción de la acción penal, no se encuentra subsumido dentro de las casuales establecidas en el art. 1504 del Código Civil que describe los supuestos de ineficacia de la interrupción del término de la prescripción, por consiguiente se considera que durante todo el trámite del proceso penal, la prescripción se encontraba interrumpida hasta la emisión del Auto Supremo, que extingue la acción penal por causas no imputables al ahora demandante, por lo que las acusaciones en estudio no resultan ser evidentes, resultando el recurso infundado conforme a todas las infracciones acusadas.
Por lo expuesto corresponde emitir fallo en base al art. 271 num. 2) del Código de Procedimiento Civil