Por lo expuesto corresponde emitir fallo en base al art
4.- En cuanto a que antes del Auto Supremo N° 174, no existiría actos que hayan interrumpido la prescripción.
La postura invocada no es la correcta ya que la extinción de la acción penal dispuesta por la disposición transitoria tercera de la Ley N° 1970, ya se indicó que la misma fue una medida legislativa que ponía fin a la incertidumbre de la situación jurídica de la libertad personal de los imputados por la comisión de delitos, por ello es que este tipo de extinción de la acción penal, no se encuentra subsumido dentro de las casuales establecidas en el art. 1504 del Código Civil que describe los supuestos de ineficacia de la interrupción del término de la prescripción, por consiguiente se considera que durante todo el trámite del proceso penal, la prescripción se encontraba interrumpida hasta la emisión del Auto Supremo, que extingue la acción penal por causas no imputables al ahora demandante, por lo que las acusaciones en estudio no resultan ser evidentes, resultando el recurso infundado conforme a todas las infracciones acusadas.
Por lo expuesto corresponde emitir fallo en base al art. 271 num. 2) del Código de Procedimiento Civil
La postura invocada no es la correcta ya que la extinción de la acción penal dispuesta por la disposición transitoria tercera de la Ley N° 1970, ya se indicó que la misma fue una medida legislativa que ponía fin a la incertidumbre de la situación jurídica de la libertad personal de los imputados por la comisión de delitos, por ello es que este tipo de extinción de la acción penal, no se encuentra subsumido dentro de las casuales establecidas en el art. 1504 del Código Civil que describe los supuestos de ineficacia de la interrupción del término de la prescripción, por consiguiente se considera que durante todo el trámite del proceso penal, la prescripción se encontraba interrumpida hasta la emisión del Auto Supremo, que extingue la acción penal por causas no imputables al ahora demandante, por lo que las acusaciones en estudio no resultan ser evidentes, resultando el recurso infundado conforme a todas las infracciones acusadas.
Por lo expuesto corresponde emitir fallo en base al art. 271 num. 2) del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que al ser apelado, fue resuelto mediante Auto de Vista de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Manifiesta que el Auto de Vista fue pronunciado entendiendo que se hubiera pronunciado sentencia condenatoria
- Señala que se interpretó erróneamente el art
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista y se declare probada la prescripción
- Los antecedentes del caso se remontan a una denuncia presentada por la Empresa Bill Gas
- El art
- 2
- Se debe señalar que el Auto de Vista en el renglón 36 y siguientes describió:
- Por otra parte, en cuanto a la acusación relativa a la infracción de las normas
- Sobre la acusación descrita precedentemente, corresponde señalar que hasta antes el 23 de marzo de
- Respecto al cómputo del término de la prescripción para solicitar la reparación del daño emergente
- Consiguientemente estando expuestos los parámetros descritos precedentemente, se tiene que al haberse dictado el Auto
- 3
- Corresponde señalar que el plazo para interponer la acción civil de reparación por hecho ilícito
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo en base al art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
