Manifiesta que el Auto de Vista fue pronunciado entendiendo que se hubiera pronunciado sentencia condenatoria
Manifiesta que el Auto de Vista fue pronunciado entendiendo que se hubiera pronunciado sentencia condenatoria confirmada por Auto de Vista, empero no se considera que en esa causa penal el Auto Supremo Nº 174, determinó la extinción de la acción penal, manifestando que se incurre en una errónea interpretación de las normas que regulan el instituto de la prescripción, arguyendo que la acción civil ha sido iniciado el 8 de diciembre de 2011 a los tres años siete meses y trece días de haberse pronunciado el Auto Supremo Nº 174, de 23 de marzo de 2009 fuera del plazo establecido en el art. 1508 del Código Civil, siendo injustificado el argumento del Ad quem, en sentido de que al haberse pronunciado Sentencia en el proceso penal, según el art. 105-2) del Código Penal en la eventualidad de que se hubiere cobrado ejecutoria, la pena prescribiría en siete años
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que al ser apelado, fue resuelto mediante Auto de Vista de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Manifiesta que el Auto de Vista fue pronunciado entendiendo que se hubiera pronunciado sentencia condenatoria
- Señala que se interpretó erróneamente el art
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista y se declare probada la prescripción
- Los antecedentes del caso se remontan a una denuncia presentada por la Empresa Bill Gas
- El art
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- Se debe señalar que el Auto de Vista en el renglón 36 y siguientes describió:
- Por otra parte, en cuanto a la acusación relativa a la infracción de las normas
- Sobre la acusación descrita precedentemente, corresponde señalar que hasta antes el 23 de marzo de
- Respecto al cómputo del término de la prescripción para solicitar la reparación del daño emergente
- Consiguientemente estando expuestos los parámetros descritos precedentemente, se tiene que al haberse dictado el Auto
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- Corresponde señalar que el plazo para interponer la acción civil de reparación por hecho ilícito
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo en base al art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
