Auto Supremo AS/1121/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1121/2015

Fecha: 04-Dic-2015

Manifiesta que el Auto de Vista fue pronunciado entendiendo que se hubiera pronunciado sentencia condenatoria

Manifiesta que el Auto de Vista fue pronunciado entendiendo que se hubiera pronunciado sentencia condenatoria confirmada por Auto de Vista, empero no se considera que en esa causa penal el Auto Supremo Nº 174, determinó la extinción de la acción penal, manifestando que se incurre en una errónea interpretación de las normas que regulan el instituto de la prescripción, arguyendo que la acción civil ha sido iniciado el 8 de diciembre de 2011 a los tres años siete meses y trece días de haberse pronunciado el Auto Supremo Nº 174, de 23 de marzo de 2009 fuera del plazo establecido en el art. 1508 del Código Civil, siendo injustificado el argumento del Ad quem, en sentido de que al haberse pronunciado Sentencia en el proceso penal, según el art. 105-2) del Código Penal en la eventualidad de que se hubiere cobrado ejecutoria, la pena prescribiría en siete años