Auto Supremo AS/1157/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1157/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Ahora bien, luego de la interposición la demanda y una vez citados los demandados, tenían


Ahora bien, luego de la interposición la demanda y una vez citados los demandados, tenían como una de las alternativas incidentar y activar el litisconsorcio facultativo, y si bien hacen mención en su demanda reconvencional de que se declare la participación conjunta de los consejeros de administración, empero y al margen de no concretar de manera clara su pretensión reconvencional, porque en la misma no se hace referencia al litisconsorcio, en el ejercicio del derecho a la defensa tenían como una de las alternativas el de hacer valer su legitimación pasiva y pedir primeramente que se llame en la causa a los demás miembros del consejo de administración para que se integren al proceso y asuman defensa a favor de la comisión de administración, empero en el presente caso al contestar a la demanda y no hacer uso de su derecho, se decidió ejercer la defensa de manera directa sin la intervención de los demás miembros de Consejo de administración