Ahora bien, luego de la interposición la demanda y una vez citados los demandados, tenían
Ahora bien, luego de la interposición la demanda y una vez citados los demandados, tenían como una de las alternativas incidentar y activar el litisconsorcio facultativo, y si bien hacen mención en su demanda reconvencional de que se declare la participación conjunta de los consejeros de administración, empero y al margen de no concretar de manera clara su pretensión reconvencional, porque en la misma no se hace referencia al litisconsorcio, en el ejercicio del derecho a la defensa tenían como una de las alternativas el de hacer valer su legitimación pasiva y pedir primeramente que se llame en la causa a los demás miembros del consejo de administración para que se integren al proceso y asuman defensa a favor de la comisión de administración, empero en el presente caso al contestar a la demanda y no hacer uso de su derecho, se decidió ejercer la defensa de manera directa sin la intervención de los demás miembros de Consejo de administración
- Vilte
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es apelada por los demandados Luís Freddy Zeballos Rojas, Nilo Soruco Sánchez y
- Haciendo reminiscencia de los antecedentes de la presente causa señala lo siguiente
- En efecto, interpreta el Auto de Vista recurrido la necesidad de aplicar el art
- Por lo expuesto, solicita anular el Auto de Vista recurrido, disponiendo se pronuncie otro ingresando
- III. 1. SOBRE LA CONTESTACIÓN DE LOS CO-DEMANDADOS
- Por otra parte, respecto a la legitimación procesal del poderconferente y del apoderado, corresponde manifestar
- De donde se concluye que los cuestionamientos de la parte demandada al recurso de casación
- 1
- Por su parte Pallares, en el Diccionario de Derecho Procesal Civil, especifica que “El litisconsorcio,
- Ahora bien, luego de la interposición la demanda y una vez citados los demandados, tenían
- Si la parte demandada habría optado por hacer valer el litisconsorcio facultativo con los demás
- De donde se infiere que el Ad quem, al haber decidido a través del Auto
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
