Auto Supremo AS/1157/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1157/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Si la parte demandada habría optado por hacer valer el litisconsorcio facultativo con los demás


Si la parte demandada habría optado por hacer valer el litisconsorcio facultativo con los demás miembros del consejo de administración, toda vez que este se constituye precisamente como consecuencia de la sola voluntad de la parte litigante que tiene la facultad de pedir o no la conformación del litisconsorcio conforme se tiene expuesto en la cita doctrinaria precedentemente señalada, por eso se denomina facultativo. Empero la parte demandada, decidió asumir defensa sin la intervención de los demás miembros del consejo, descartándose de esta manera la conformación del litisconsorcio facultativo. De otra parte, el litis consorcio necesario podría justificarse siempre y cuando la demanda de resarcimiento hubiere sido interpuesta contra todo el Consejo de administración, caso en el cual sí habría sido necesaria la intervención en el proceso en calidad de litis consorcio necesario de todos los miembros del Consejo de administración; aspecto que no ocurre en el caso de Autos toda vez que es la parte actora COSAALT LTDA., quien interpuso la demanda de resarcimiento por hechos ilícitos, en contra de la “Comisión de adquisición de vehículos” conformada por Luís Freddy Zeballos Rojas, Nilo Soruco Sánchez y Teodoro Jurado Vilte, quienes en definitiva habrían adquirido las seis movilidades a medio uso, sobre los que pesan las denuncias de sobreprecio, descartándose de esta manera la conformación del litisconsorcio necesario