Auto Supremo AS/1157/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1157/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Haciendo reminiscencia de los antecedentes de la presente causa señala lo siguiente

CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte recurrente:
En la forma:
Haciendo reminiscencia de los antecedentes de la presente causa señala lo siguiente:
1. Acusa que el art. 251 del C.P.C., establece que “ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por ley”, pero el Auto de Vista no ha señalado ninguna norma concreta que establezca la nulidad para el presente caso, expidiéndose solamente con apoyo en la interpretación de jurisprudencia emitida en situaciones distintas a la presente, es decir, sin citar en absoluto ninguna norma que se encuentre sancionada específicamente con nulidad procesal, toda vez que el art. 67 y 194 del C.P.C., no la establecen, por tanto no se ha afectado al principio de especificidad contenido en el precitado art. 251 del ritual