Haciendo reminiscencia de los antecedentes de la presente causa señala lo siguiente
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte recurrente:
En la forma:
Haciendo reminiscencia de los antecedentes de la presente causa señala lo siguiente:
1. Acusa que el art. 251 del C.P.C., establece que “ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por ley”, pero el Auto de Vista no ha señalado ninguna norma concreta que establezca la nulidad para el presente caso, expidiéndose solamente con apoyo en la interpretación de jurisprudencia emitida en situaciones distintas a la presente, es decir, sin citar en absoluto ninguna norma que se encuentre sancionada específicamente con nulidad procesal, toda vez que el art. 67 y 194 del C.P.C., no la establecen, por tanto no se ha afectado al principio de especificidad contenido en el precitado art. 251 del ritual
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte recurrente:
En la forma:
Haciendo reminiscencia de los antecedentes de la presente causa señala lo siguiente:
1. Acusa que el art. 251 del C.P.C., establece que “ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por ley”, pero el Auto de Vista no ha señalado ninguna norma concreta que establezca la nulidad para el presente caso, expidiéndose solamente con apoyo en la interpretación de jurisprudencia emitida en situaciones distintas a la presente, es decir, sin citar en absoluto ninguna norma que se encuentre sancionada específicamente con nulidad procesal, toda vez que el art. 67 y 194 del C.P.C., no la establecen, por tanto no se ha afectado al principio de especificidad contenido en el precitado art. 251 del ritual
- Vilte
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es apelada por los demandados Luís Freddy Zeballos Rojas, Nilo Soruco Sánchez y
- Haciendo reminiscencia de los antecedentes de la presente causa señala lo siguiente
- En efecto, interpreta el Auto de Vista recurrido la necesidad de aplicar el art
- Por lo expuesto, solicita anular el Auto de Vista recurrido, disponiendo se pronuncie otro ingresando
- III. 1. SOBRE LA CONTESTACIÓN DE LOS CO-DEMANDADOS
- Por otra parte, respecto a la legitimación procesal del poderconferente y del apoderado, corresponde manifestar
- De donde se concluye que los cuestionamientos de la parte demandada al recurso de casación
- 1
- Por su parte Pallares, en el Diccionario de Derecho Procesal Civil, especifica que “El litisconsorcio,
- Ahora bien, luego de la interposición la demanda y una vez citados los demandados, tenían
- Si la parte demandada habría optado por hacer valer el litisconsorcio facultativo con los demás
- De donde se infiere que el Ad quem, al haber decidido a través del Auto
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
