Por lo expuesto, solicita anular el Auto de Vista recurrido, disponiendo se pronuncie otro ingresando
2. Denuncia que en su recurso de apelación, la parte demandada ha intentado obtener la nulidad de la Sentencia por razones diferentes a las valoradas por el Tribunal, debidamente contestadas por COSAALT (con relación a cuestiones inherentes a la prueba pericial, y no así a la admisión de la demanda) y no ha planteado apelación o expresado agravios en cuanto se declaró improbada la demanda reconvencional planteada por los mismos, en la cual solicitó se atribuya responsabilidad a los demás consejeros de administración de COSAALT, consiguientemente, se allanó sobre el particular, encontrándose conforme con el contenido de la relación procesal, resultando que el Tribunal, al anular obrados hasta el Auto de admisión sin especificar en qué norma legal radica las sanciones de nulidad impuestas, afecta al orden público al otorgar en su fallo más de lo pedido por las partes, violentando el principio de especificidad, infracción que amerita la nulidad del Auto de Vista conforme al art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil.
Por lo expuesto, solicita anular el Auto de Vista recurrido, disponiendo se pronuncie otro ingresando al fondo, parta confirmar la Sentencia de primera instancia
Por lo expuesto, solicita anular el Auto de Vista recurrido, disponiendo se pronuncie otro ingresando al fondo, parta confirmar la Sentencia de primera instancia
- Vilte
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es apelada por los demandados Luís Freddy Zeballos Rojas, Nilo Soruco Sánchez y
- Haciendo reminiscencia de los antecedentes de la presente causa señala lo siguiente
- En efecto, interpreta el Auto de Vista recurrido la necesidad de aplicar el art
- Por lo expuesto, solicita anular el Auto de Vista recurrido, disponiendo se pronuncie otro ingresando
- III. 1. SOBRE LA CONTESTACIÓN DE LOS CO-DEMANDADOS
- Por otra parte, respecto a la legitimación procesal del poderconferente y del apoderado, corresponde manifestar
- De donde se concluye que los cuestionamientos de la parte demandada al recurso de casación
- 1
- Por su parte Pallares, en el Diccionario de Derecho Procesal Civil, especifica que “El litisconsorcio,
- Ahora bien, luego de la interposición la demanda y una vez citados los demandados, tenían
- Si la parte demandada habría optado por hacer valer el litisconsorcio facultativo con los demás
- De donde se infiere que el Ad quem, al haber decidido a través del Auto
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
