Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art
1.5. Si bien, la Ley faculta a los Jueces y Tribunales actuar de oficio en determinados casos, pero esa actuación debe ser dentro de los límites que establece la propia Ley; en el caso presente, el Ad quem en su labor fiscalizadora incurrió en exceso al disponer la nulidad de obrados hasta el estado de admisión de la demanda, decisión que no se justifica, por el contrario se encuentran al margen de los alcances que disponen los arts. 16 y 17.III de la Ley Nº 025, aspecto que además va en contra de los principios de celeridad, eficiencia y eficacia.
Por lo que en conclusión podemos referir que el Tribunal de alzada al disponer la nulidad de obrados, ha infringido la normativa precedentemente señalada, vulnerando también de esta manera el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, lo que corresponde ser enmendado por este Máximo Tribunal.
Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art. 271 num. 3) del Código de Procedimiento Civil
Por lo que en conclusión podemos referir que el Tribunal de alzada al disponer la nulidad de obrados, ha infringido la normativa precedentemente señalada, vulnerando también de esta manera el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, lo que corresponde ser enmendado por este Máximo Tribunal.
Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art. 271 num. 3) del Código de Procedimiento Civil
- Vilte
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es apelada por los demandados Luís Freddy Zeballos Rojas, Nilo Soruco Sánchez y
- Haciendo reminiscencia de los antecedentes de la presente causa señala lo siguiente
- En efecto, interpreta el Auto de Vista recurrido la necesidad de aplicar el art
- Por lo expuesto, solicita anular el Auto de Vista recurrido, disponiendo se pronuncie otro ingresando
- III. 1. SOBRE LA CONTESTACIÓN DE LOS CO-DEMANDADOS
- Por otra parte, respecto a la legitimación procesal del poderconferente y del apoderado, corresponde manifestar
- De donde se concluye que los cuestionamientos de la parte demandada al recurso de casación
- 1
- Por su parte Pallares, en el Diccionario de Derecho Procesal Civil, especifica que “El litisconsorcio,
- Ahora bien, luego de la interposición la demanda y una vez citados los demandados, tenían
- Si la parte demandada habría optado por hacer valer el litisconsorcio facultativo con los demás
- De donde se infiere que el Ad quem, al haber decidido a través del Auto
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
