Auto Supremo AS/1157/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1157/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art

1.5. Si bien, la Ley faculta a los Jueces y Tribunales actuar de oficio en determinados casos, pero esa actuación debe ser dentro de los límites que establece la propia Ley; en el caso presente, el Ad quem en su labor fiscalizadora incurrió en exceso al disponer la nulidad de obrados hasta el estado de admisión de la demanda, decisión que no se justifica, por el contrario se encuentran al margen de los alcances que disponen los arts. 16 y 17.III de la Ley Nº 025, aspecto que además va en contra de los principios de celeridad, eficiencia y eficacia.
Por lo que en conclusión podemos referir que el Tribunal de alzada al disponer la nulidad de obrados, ha infringido la normativa precedentemente señalada, vulnerando también de esta manera el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, lo que corresponde ser enmendado por este Máximo Tribunal.
Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art. 271 num. 3) del Código de Procedimiento Civil