Auto Supremo AS/1157/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1157/2015

Fecha: 16-Dic-2015

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Proceso: Resarcimiento por hechos ilícitos
Distrito: Tarija

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 928 a 931, interpuesto por Cooperativa de servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Tarija Limitada (COSAALT LTDA.), representado por José Luís Patiño Añazgo contra el Auto de Vista Nº 142, de 12 de noviembre de 2011 que cursa de fs. 919 a 923, emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia, en el proceso de Resarcimiento por hechos ilícitos seguido por Cooperativa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Tarija Limitada (COSAALT LTDA.), representado por Benito Castillo Galarza en contra de Luís Freddy Zeballos Rojas, Nilo Soruco Sánchez y Teodoro Jurado Vilte, las contestaciones de fs. 934 a 935 y vta., y de fs. 938 a 943 y vta., la concesión de fs. 944, los antecedentes del proceso, y;
C0NSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de Tarija dictó la Sentencia Nº 038, de 30 de abril de 2011 que cursa de fs. 868 a 870, por la que declara: 1. Probada en parte la demanda de resarcimiento por hecho ilícito formulado por la Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado COSSALT Ltda., en contra de Luís Freddy Zeballos Rojas, Nilo Soruco Sánchez y Teodoro Jurado Vilte, en consecuencia dispone: 1.1. Al pago de la suma de $us. 16.050 como reparación del daño injusto generado al momento de adquisición de las movilidades en zona franca a favor de la Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado COSSALT Ltda., en el plazo no mayor a cinco días computables desde la ejecutoria de la presente Resolución, bajo apercibimiento de ley. 1.2. Se fija como sanción accesoria el interés legal del seis por ciento anual sobre el monto de $us. 16.050, computable desde la citación con la demanda, y no ha lugar al pago del lucro cesante sostenida en su integridad. 2. Improbada la demanda reconvencional que fuera formulada por Luís Freddy Zeballos Rojas, Nilo Soruco Sánchez y Teodoro Jurado Vilte, en contra de la Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado COSSALT Ltda. 3. Improbada la excepción de falta de acción y legitimación formulada por la Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado COSSALT Ltda