ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Resarcimiento por hechos ilícitos
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 928 a 931, interpuesto por Cooperativa de servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Tarija Limitada (COSAALT LTDA.), representado por José Luís Patiño Añazgo contra el Auto de Vista Nº 142, de 12 de noviembre de 2011 que cursa de fs. 919 a 923, emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia, en el proceso de Resarcimiento por hechos ilícitos seguido por Cooperativa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Tarija Limitada (COSAALT LTDA.), representado por Benito Castillo Galarza en contra de Luís Freddy Zeballos Rojas, Nilo Soruco Sánchez y Teodoro Jurado Vilte, las contestaciones de fs. 934 a 935 y vta., y de fs. 938 a 943 y vta., la concesión de fs. 944, los antecedentes del proceso, y;
C0NSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de Tarija dictó la Sentencia Nº 038, de 30 de abril de 2011 que cursa de fs. 868 a 870, por la que declara: 1. Probada en parte la demanda de resarcimiento por hecho ilícito formulado por la Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado COSSALT Ltda., en contra de Luís Freddy Zeballos Rojas, Nilo Soruco Sánchez y Teodoro Jurado Vilte, en consecuencia dispone: 1.1. Al pago de la suma de $us. 16.050 como reparación del daño injusto generado al momento de adquisición de las movilidades en zona franca a favor de la Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado COSSALT Ltda., en el plazo no mayor a cinco días computables desde la ejecutoria de la presente Resolución, bajo apercibimiento de ley. 1.2. Se fija como sanción accesoria el interés legal del seis por ciento anual sobre el monto de $us. 16.050, computable desde la citación con la demanda, y no ha lugar al pago del lucro cesante sostenida en su integridad. 2. Improbada la demanda reconvencional que fuera formulada por Luís Freddy Zeballos Rojas, Nilo Soruco Sánchez y Teodoro Jurado Vilte, en contra de la Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado COSSALT Ltda. 3. Improbada la excepción de falta de acción y legitimación formulada por la Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado COSSALT Ltda
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 928 a 931, interpuesto por Cooperativa de servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Tarija Limitada (COSAALT LTDA.), representado por José Luís Patiño Añazgo contra el Auto de Vista Nº 142, de 12 de noviembre de 2011 que cursa de fs. 919 a 923, emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia, en el proceso de Resarcimiento por hechos ilícitos seguido por Cooperativa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Tarija Limitada (COSAALT LTDA.), representado por Benito Castillo Galarza en contra de Luís Freddy Zeballos Rojas, Nilo Soruco Sánchez y Teodoro Jurado Vilte, las contestaciones de fs. 934 a 935 y vta., y de fs. 938 a 943 y vta., la concesión de fs. 944, los antecedentes del proceso, y;
C0NSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de Tarija dictó la Sentencia Nº 038, de 30 de abril de 2011 que cursa de fs. 868 a 870, por la que declara: 1. Probada en parte la demanda de resarcimiento por hecho ilícito formulado por la Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado COSSALT Ltda., en contra de Luís Freddy Zeballos Rojas, Nilo Soruco Sánchez y Teodoro Jurado Vilte, en consecuencia dispone: 1.1. Al pago de la suma de $us. 16.050 como reparación del daño injusto generado al momento de adquisición de las movilidades en zona franca a favor de la Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado COSSALT Ltda., en el plazo no mayor a cinco días computables desde la ejecutoria de la presente Resolución, bajo apercibimiento de ley. 1.2. Se fija como sanción accesoria el interés legal del seis por ciento anual sobre el monto de $us. 16.050, computable desde la citación con la demanda, y no ha lugar al pago del lucro cesante sostenida en su integridad. 2. Improbada la demanda reconvencional que fuera formulada por Luís Freddy Zeballos Rojas, Nilo Soruco Sánchez y Teodoro Jurado Vilte, en contra de la Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado COSSALT Ltda. 3. Improbada la excepción de falta de acción y legitimación formulada por la Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado COSSALT Ltda
- Vilte
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es apelada por los demandados Luís Freddy Zeballos Rojas, Nilo Soruco Sánchez y
- Haciendo reminiscencia de los antecedentes de la presente causa señala lo siguiente
- En efecto, interpreta el Auto de Vista recurrido la necesidad de aplicar el art
- Por lo expuesto, solicita anular el Auto de Vista recurrido, disponiendo se pronuncie otro ingresando
- III. 1. SOBRE LA CONTESTACIÓN DE LOS CO-DEMANDADOS
- Por otra parte, respecto a la legitimación procesal del poderconferente y del apoderado, corresponde manifestar
- De donde se concluye que los cuestionamientos de la parte demandada al recurso de casación
- 1
- Por su parte Pallares, en el Diccionario de Derecho Procesal Civil, especifica que “El litisconsorcio,
- Ahora bien, luego de la interposición la demanda y una vez citados los demandados, tenían
- Si la parte demandada habría optado por hacer valer el litisconsorcio facultativo con los demás
- De donde se infiere que el Ad quem, al haber decidido a través del Auto
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
