Auto Supremo AS/1157/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1157/2015

Fecha: 16-Dic-2015

De donde se infiere que el Ad quem, al haber decidido a través del Auto


Por otro parte, se debe tener presente que de acuerdo al art. 194 del adjetivo civil, la Sentencia solo comprende a las partes que intervienen en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas; en el caso presente, como consecuencia de la emisión de la Sentencia de primera instancia, ésta no genera directamente ningún efecto contra los demás miembros del Consejo de administración que no han sido participes del presente caso ni siquiera contra los vendedores de los vehículos, en consecuencia los fundamentos vertidos por el Tribunal de alzada para disponer la nulidad de obrados hasta el estado de admisión de la demanda de fs. 619 vta., inclusive, a ésta altura del proceso no tiene la trascendencia debida.
De donde se infiere que el Ad quem, al haber decidido a través del Auto de Vista anular obrados hasta el estado de admisión de la demanda con el fundamento de que “el A quo integre a la litis a todos los involucrados”, por lo que considera innecesario resolver la apelación deducida por la parte demandada, resulta siendo incorrecta, porque el Tribunal de Alzada tiene la obligación de pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en el recurso interpuesto, y que además la nulidad procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos, en consecuencia los agravios deducidos corresponden ser resueltos por el Tribunal de Alzada en el marco de sus facultades y atribuciones establecidas, y en estricta aplicación de la ley y del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en esa comprensión se tiene que resulta apropiado el reclamo de la parte ahora recurrente, ya que el Auto de Vista recurrido resulta también incongruente