Resolución que es apelada por los demandados Luís Freddy Zeballos Rojas, Nilo Soruco Sánchez y
Resolución que es apelada por los demandados Luís Freddy Zeballos Rojas, Nilo Soruco Sánchez y Teodoro Jurado Vilte mediante memorial de fs. 876 a 883, que merece el Auto de Vista Nº 142, de 12 de noviembre de 2011 que cursa de fs. 919 a 923, que anula obrados hasta el Auto de admisión de la demanda fs. 619 vta., inclusive, disponiendo que el A quo ejerciendo el control de la demanda integre a la litis a todos los involucrados conforme a lo argumentado en la parte resolutiva del fallo. Resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma por la parte actora, que merece el presente análisis
- Vilte
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es apelada por los demandados Luís Freddy Zeballos Rojas, Nilo Soruco Sánchez y
- Haciendo reminiscencia de los antecedentes de la presente causa señala lo siguiente
- En efecto, interpreta el Auto de Vista recurrido la necesidad de aplicar el art
- Por lo expuesto, solicita anular el Auto de Vista recurrido, disponiendo se pronuncie otro ingresando
- III. 1. SOBRE LA CONTESTACIÓN DE LOS CO-DEMANDADOS
- Por otra parte, respecto a la legitimación procesal del poderconferente y del apoderado, corresponde manifestar
- De donde se concluye que los cuestionamientos de la parte demandada al recurso de casación
- 1
- Por su parte Pallares, en el Diccionario de Derecho Procesal Civil, especifica que “El litisconsorcio,
- Ahora bien, luego de la interposición la demanda y una vez citados los demandados, tenían
- Si la parte demandada habría optado por hacer valer el litisconsorcio facultativo con los demás
- De donde se infiere que el Ad quem, al haber decidido a través del Auto
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
