III. 1. SOBRE LA CONTESTACIÓN DE LOS CO-DEMANDADOS
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
III. 1. SOBRE LA CONTESTACIÓN DE LOS CO-DEMANDADOS:
De manera preliminar corresponde referir que la parte actora fue notificada con el Auto de Vista de fs. 919 a 923, en fecha 16 de noviembre de 2011 a horas: 16:20 p.m., conforme se evidencia de la “notificación cedularía” de fs. 924 a 926 y vta, momento a partir del cual se computa el término de ocho días para interponer el recurso de casación, habiendo interpuesto dicho recurso en fecha 24 de noviembre de 2011 a horas: 16:01 p.m., conforme se evidencia del cargo de presentación de fs. 931 vta., de donde se concluye que la parte actora ha interpuesto su recurso dentro del término establecido por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, esto es el octavo día de haber sido notificado con la Resolución de segundo grado
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
III. 1. SOBRE LA CONTESTACIÓN DE LOS CO-DEMANDADOS:
De manera preliminar corresponde referir que la parte actora fue notificada con el Auto de Vista de fs. 919 a 923, en fecha 16 de noviembre de 2011 a horas: 16:20 p.m., conforme se evidencia de la “notificación cedularía” de fs. 924 a 926 y vta, momento a partir del cual se computa el término de ocho días para interponer el recurso de casación, habiendo interpuesto dicho recurso en fecha 24 de noviembre de 2011 a horas: 16:01 p.m., conforme se evidencia del cargo de presentación de fs. 931 vta., de donde se concluye que la parte actora ha interpuesto su recurso dentro del término establecido por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, esto es el octavo día de haber sido notificado con la Resolución de segundo grado
- Vilte
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es apelada por los demandados Luís Freddy Zeballos Rojas, Nilo Soruco Sánchez y
- Haciendo reminiscencia de los antecedentes de la presente causa señala lo siguiente
- En efecto, interpreta el Auto de Vista recurrido la necesidad de aplicar el art
- Por lo expuesto, solicita anular el Auto de Vista recurrido, disponiendo se pronuncie otro ingresando
- III. 1. SOBRE LA CONTESTACIÓN DE LOS CO-DEMANDADOS
- Por otra parte, respecto a la legitimación procesal del poderconferente y del apoderado, corresponde manifestar
- De donde se concluye que los cuestionamientos de la parte demandada al recurso de casación
- 1
- Por su parte Pallares, en el Diccionario de Derecho Procesal Civil, especifica que “El litisconsorcio,
- Ahora bien, luego de la interposición la demanda y una vez citados los demandados, tenían
- Si la parte demandada habría optado por hacer valer el litisconsorcio facultativo con los demás
- De donde se infiere que el Ad quem, al haber decidido a través del Auto
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
