En efecto, interpreta el Auto de Vista recurrido la necesidad de aplicar el art
En efecto, interpreta el Auto de Vista recurrido la necesidad de aplicar el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada, pero lo que no tiene en cuenta el Tribunal de Segunda Instancia, es que la demanda tiene por objeto el resarcimiento con relación al hecho concreto de las irregularidades incurridas por los demandados en la compra de los vehículos, según la determinación de la auditoría técnica que arriba a la conclusión de un daño concreto, en vía de indicios de responsabilidad de fs. 579, respecto de Freddy Zeballos, Nilo Soruco y Teodoro Jurado, por el sobre precio en la adquisición de las movilidades y la compra de otras diferentes a las requeridas, cuyo monto concreto demandado en la suma de $us. 16.050 está determinado en el anexo Nº 2 de dicha auditoria que corre a fs. 581. Ese daño civil es directamente atribuible, de manera exclusiva, a los tres demandados, que inclusive adquirieron los vehículos con los fondos de COSAALT Ltda., sin contar con poder especial como lo hace notar el propio Auto de Vista, es decir por el acto concreto de la compraventa, responsabilidad que llegaría a diluirse en caso de tener que demandar a los demás Consejero de Administración, a otros empleados de COSAALT con participación directa o indirecta y aún a los vendedores de los vehículos. La demanda ha ingresado en su exposición aspectos más allá de los conducentes al cobro del monto en cuestión, pero con relación a las otras irregularidades diferentes del sobreprecio referido COSAALT Ltda., tiene expeditas otras vías y/o acciones independientes. Al efecto señala la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nº 47, de 24 de marzo de 2010
- Vilte
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es apelada por los demandados Luís Freddy Zeballos Rojas, Nilo Soruco Sánchez y
- Haciendo reminiscencia de los antecedentes de la presente causa señala lo siguiente
- En efecto, interpreta el Auto de Vista recurrido la necesidad de aplicar el art
- Por lo expuesto, solicita anular el Auto de Vista recurrido, disponiendo se pronuncie otro ingresando
- III. 1. SOBRE LA CONTESTACIÓN DE LOS CO-DEMANDADOS
- Por otra parte, respecto a la legitimación procesal del poderconferente y del apoderado, corresponde manifestar
- De donde se concluye que los cuestionamientos de la parte demandada al recurso de casación
- 1
- Por su parte Pallares, en el Diccionario de Derecho Procesal Civil, especifica que “El litisconsorcio,
- Ahora bien, luego de la interposición la demanda y una vez citados los demandados, tenían
- Si la parte demandada habría optado por hacer valer el litisconsorcio facultativo con los demás
- De donde se infiere que el Ad quem, al haber decidido a través del Auto
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
