Auto Supremo AS/1157/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1157/2015

Fecha: 16-Dic-2015

En efecto, interpreta el Auto de Vista recurrido la necesidad de aplicar el art

En efecto, interpreta el Auto de Vista recurrido la necesidad de aplicar el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada, pero lo que no tiene en cuenta el Tribunal de Segunda Instancia, es que la demanda tiene por objeto el resarcimiento con relación al hecho concreto de las irregularidades incurridas por los demandados en la compra de los vehículos, según la determinación de la auditoría técnica que arriba a la conclusión de un daño concreto, en vía de indicios de responsabilidad de fs. 579, respecto de Freddy Zeballos, Nilo Soruco y Teodoro Jurado, por el sobre precio en la adquisición de las movilidades y la compra de otras diferentes a las requeridas, cuyo monto concreto demandado en la suma de $us. 16.050 está determinado en el anexo Nº 2 de dicha auditoria que corre a fs. 581. Ese daño civil es directamente atribuible, de manera exclusiva, a los tres demandados, que inclusive adquirieron los vehículos con los fondos de COSAALT Ltda., sin contar con poder especial como lo hace notar el propio Auto de Vista, es decir por el acto concreto de la compraventa, responsabilidad que llegaría a diluirse en caso de tener que demandar a los demás Consejero de Administración, a otros empleados de COSAALT con participación directa o indirecta y aún a los vendedores de los vehículos. La demanda ha ingresado en su exposición aspectos más allá de los conducentes al cobro del monto en cuestión, pero con relación a las otras irregularidades diferentes del sobreprecio referido COSAALT Ltda., tiene expeditas otras vías y/o acciones independientes. Al efecto señala la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nº 47, de 24 de marzo de 2010