Auto Supremo AS/1169/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1169/2015

Fecha: 21-Dic-2015

ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1169/2015 - L
Sucre: 21 de Diciembre 2015
Expediente: LP-141-11-S
Partes: Jesús Juan Zurita Morales c/ Favio Antonio Chipana Condori
Proceso: Nulidad de Escritura Pública y otro
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en fondo interpuesto por Jesús Juan Zurita Morales cursante de Fs. 291 a 295 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 217, de fecha 27 de septiembre de 2011, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de la Paz, dentro del proceso de nulidad de Escritura Pública y otro seguido a instancia de Jesús Juan Zurita Morales contra Favio Antonio Chipana Condori, la respuesta del recurso de fs. 298 a 299, la concesión de fs. 300, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Jesús Juan Zurita Morales interpuso demanda de nulidad de documento, manifestando que nunca intervino en la Escritura Pública Nº 405, de fecha 8 de diciembre de 2003, por la que se pretende atribuirle una deuda que jamás contrajo por el monto de $us. 10.000.- documento que sirvió de base para iniciarle un proceso coactivo, el cual se encuentra con Sentencia ejecutoriada. En ese sentido al no haber existido consentimiento y amparado en el art. 549 incs. 3) y 5) del Código Civil solicita la nulidad de la Escritura Pública Nº 450/2003. Igualmente indica que existe causa ilícita en la suscripción de la minuta y Escritura Pública, por cuanto no dio su consentimiento, solicitando la nulidad de la Sentencia Nº 227/2005 expedida por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil dentro del proceso coactivo, por haber sido emitida en base a una Escritura Pública falsa, pidiendo se ordene la cancelación en Derechos Reales del Asiento B-6, de fecha 9 de julio de 2003, consignado en la Partida computarizada Nº 01144373 y la exclusión del Libro Tomás de razón de la Resolución cuya nulidad se solicita, más el pago de costas judiciales.
Citado el demandado contesta negativamente a la demanda e interpuso demanda reconvencional en base a los fundamentos de la respuesta pidiendo se declare probada la reconvención y subsistente en toda forma de derecho la Escritura Pública Nº 405/2003, de fecha 8 de diciembre de 2003, así como la Sentencia Nº 227/2005 de 11 de mayo de 2005