ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1169/2015 - L
Sucre: 21 de Diciembre 2015
Expediente: LP-141-11-S
Partes: Jesús Juan Zurita Morales c/ Favio Antonio Chipana Condori
Proceso: Nulidad de Escritura Pública y otro
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en fondo interpuesto por Jesús Juan Zurita Morales cursante de Fs. 291 a 295 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 217, de fecha 27 de septiembre de 2011, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de la Paz, dentro del proceso de nulidad de Escritura Pública y otro seguido a instancia de Jesús Juan Zurita Morales contra Favio Antonio Chipana Condori, la respuesta del recurso de fs. 298 a 299, la concesión de fs. 300, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Jesús Juan Zurita Morales interpuso demanda de nulidad de documento, manifestando que nunca intervino en la Escritura Pública Nº 405, de fecha 8 de diciembre de 2003, por la que se pretende atribuirle una deuda que jamás contrajo por el monto de $us. 10.000.- documento que sirvió de base para iniciarle un proceso coactivo, el cual se encuentra con Sentencia ejecutoriada. En ese sentido al no haber existido consentimiento y amparado en el art. 549 incs. 3) y 5) del Código Civil solicita la nulidad de la Escritura Pública Nº 450/2003. Igualmente indica que existe causa ilícita en la suscripción de la minuta y Escritura Pública, por cuanto no dio su consentimiento, solicitando la nulidad de la Sentencia Nº 227/2005 expedida por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil dentro del proceso coactivo, por haber sido emitida en base a una Escritura Pública falsa, pidiendo se ordene la cancelación en Derechos Reales del Asiento B-6, de fecha 9 de julio de 2003, consignado en la Partida computarizada Nº 01144373 y la exclusión del Libro Tomás de razón de la Resolución cuya nulidad se solicita, más el pago de costas judiciales.
Citado el demandado contesta negativamente a la demanda e interpuso demanda reconvencional en base a los fundamentos de la respuesta pidiendo se declare probada la reconvención y subsistente en toda forma de derecho la Escritura Pública Nº 405/2003, de fecha 8 de diciembre de 2003, así como la Sentencia Nº 227/2005 de 11 de mayo de 2005
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1169/2015 - L
Sucre: 21 de Diciembre 2015
Expediente: LP-141-11-S
Partes: Jesús Juan Zurita Morales c/ Favio Antonio Chipana Condori
Proceso: Nulidad de Escritura Pública y otro
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en fondo interpuesto por Jesús Juan Zurita Morales cursante de Fs. 291 a 295 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 217, de fecha 27 de septiembre de 2011, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de la Paz, dentro del proceso de nulidad de Escritura Pública y otro seguido a instancia de Jesús Juan Zurita Morales contra Favio Antonio Chipana Condori, la respuesta del recurso de fs. 298 a 299, la concesión de fs. 300, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Jesús Juan Zurita Morales interpuso demanda de nulidad de documento, manifestando que nunca intervino en la Escritura Pública Nº 405, de fecha 8 de diciembre de 2003, por la que se pretende atribuirle una deuda que jamás contrajo por el monto de $us. 10.000.- documento que sirvió de base para iniciarle un proceso coactivo, el cual se encuentra con Sentencia ejecutoriada. En ese sentido al no haber existido consentimiento y amparado en el art. 549 incs. 3) y 5) del Código Civil solicita la nulidad de la Escritura Pública Nº 450/2003. Igualmente indica que existe causa ilícita en la suscripción de la minuta y Escritura Pública, por cuanto no dio su consentimiento, solicitando la nulidad de la Sentencia Nº 227/2005 expedida por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil dentro del proceso coactivo, por haber sido emitida en base a una Escritura Pública falsa, pidiendo se ordene la cancelación en Derechos Reales del Asiento B-6, de fecha 9 de julio de 2003, consignado en la Partida computarizada Nº 01144373 y la exclusión del Libro Tomás de razón de la Resolución cuya nulidad se solicita, más el pago de costas judiciales.
Citado el demandado contesta negativamente a la demanda e interpuso demanda reconvencional en base a los fundamentos de la respuesta pidiendo se declare probada la reconvención y subsistente en toda forma de derecho la Escritura Pública Nº 405/2003, de fecha 8 de diciembre de 2003, así como la Sentencia Nº 227/2005 de 11 de mayo de 2005
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso por el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 896, de fecha
- En mérito al Auto de Vista Nº S-157/2009, el Juez de la causa pronunció nueva
- Deducido el recurso de apelación cursante de fs
- El recurrente interpuso recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios
- Denuncia que el Tribunal de Alzada debió valorar dicha prueba, la misma que demuestra de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el proceso civil se pretende encontrar la verdad sin que se trate de una
- Con relación a la prueba esta puede ser documental, confesoria, testifical, pericial, así como también
- Por otra parte resulta importante exponer sobre la prueba trasladada, la cual no está prohibida
- En ese antecedente adjuntado dicho estudio pericial, el mismo que fue realizado en el proceso
- Si bien el informe grafotecnico no fue ofrecido y producido dentro del término de
- De lo referido se establece que al no ser el demandante el Autor del documento
- En el caso de Autos Jesús Juan Zurita Morales interpuso demanda de nulidad de Escritura
- Por otra parte es preciso señalar que la falsificación de instrumentos privados o públicos se
- Por otra parte corresponde puntualizar que este Tribunal de Justicia como administrador de justicia no
- Por todo lo expuesto, al ser evidente la infracción acusada en la que incurrieron los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable, se impone multa a los vocales suscribientes de un día de haber
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
