POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA parcialmente el Auto de Vista Nº 217/2011, de fecha 27 de septiembre de 2011, cursante de fs. 287 a 288, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia de la ciudad de La Paz y deliberando en el fondo declara la nulidad de la Escritura Pública Nº 450/2003, de préstamo de dinero por el monto de $us.10.000
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso por el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 896, de fecha
- En mérito al Auto de Vista Nº S-157/2009, el Juez de la causa pronunció nueva
- Deducido el recurso de apelación cursante de fs
- El recurrente interpuso recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios
- Denuncia que el Tribunal de Alzada debió valorar dicha prueba, la misma que demuestra de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el proceso civil se pretende encontrar la verdad sin que se trate de una
- Con relación a la prueba esta puede ser documental, confesoria, testifical, pericial, así como también
- Por otra parte resulta importante exponer sobre la prueba trasladada, la cual no está prohibida
- En ese antecedente adjuntado dicho estudio pericial, el mismo que fue realizado en el proceso
- Si bien el informe grafotecnico no fue ofrecido y producido dentro del término de
- De lo referido se establece que al no ser el demandante el Autor del documento
- En el caso de Autos Jesús Juan Zurita Morales interpuso demanda de nulidad de Escritura
- Por otra parte es preciso señalar que la falsificación de instrumentos privados o públicos se
- Por otra parte corresponde puntualizar que este Tribunal de Justicia como administrador de justicia no
- Por todo lo expuesto, al ser evidente la infracción acusada en la que incurrieron los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable, se impone multa a los vocales suscribientes de un día de haber
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
