Auto Supremo AS/1169/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1169/2015

Fecha: 21-Dic-2015

En el proceso civil se pretende encontrar la verdad sin que se trate de una

Al respecto conviene establecer que sistema probatorio civil dispone que la carga de la prueba conforme el art. 375 del Código de Procedimiento Civil le incumbe al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho y al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del actor. Lo regulado por la norma podemos condensar diciendo que en el proceso civil la actividad probatoria es un deber procesal de las partes, razón por la cual si de la inercia probatoria o negligencia de alguna de las partes, lógicamente el resultado le será desfavorable a la parte que ha obrado de esa manera
En el proceso civil se pretende encontrar la verdad sin que se trate de una simple verdad formal o verdad legal, pero lo cierto es que el Juez resuelve sobre la base de los elementos de prueba que gravitan en el proceso, por eso decimos que el sistema probatorio es aquella actividad que desarrollan las partes para que el Juez o Tribunal adquiera convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica para fijarlos como ciertos en un proceso. La prueba es el elemento procesal más relevante para determinar los hechos a efectos de un proceso, la misma que debe ser valorada por el Juez de la causa, tomando en cuenta las pruebas esenciales y decisivas tal como se infiere de los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento