Denuncia que el Tribunal de Alzada debió valorar dicha prueba, la misma que demuestra de
Indica que la prueba documental de estudio pericial de fs. 11 a 14, demuestra la procedencia de su demanda fue arrimada al expediente como prueba preconsituida por cuanto el documento acusado de nulidad ha sido plenamente corroborado en cuando determina que las firmas estampadas en dichos documentos no me corresponden en autoría y por cuanto no existe consentimiento alguno en la facción de dichos documentos, más aún cuando no conozco a mi supuesto acreedor, el mismo que debió ser valorado conforme al art. 397 del Código de Procedimiento Civil y declarar nulo el referido documento, más aún si el demandado no presento ningún elemento probatorio que enerve los puntos de pericia establecidos en forma contunde en el dictamen de fs. 11 a 14.
Denuncia que el Tribunal de Alzada debió valorar dicha prueba, la misma que demuestra de forma irrebatible que la Escritura Pública Nº 405/2003 es nula por haber sido falsificada su firma, sin embargo el Tribunal de Alzada en vez de valorar dicha prueba y reparar los agravios denunciados tan solo ha fundamentado las características del informe pericial, sus requisitos y ofrecimiento dentro del proceso, de lo que se deduce que el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia omisiva en la valoración de la prueba subsume su conducta en el inc. 3) del art. 253 del Código adjetivo, asimismo refiere el recurrente que tampoco ha considerado el Tribunal de Alzada la S.C. Nº 1365/2005-R, de fecha 31 de Octubre de 2005, referido a que la motivación de las resoluciones es obligación del juzgador de manera que el justiciable al momento de conocer la resolución lea y comprenda la decisión del juzgador llegando al pleno convencimiento de que se ha actuado no solo de acuerdo a las normas sustantivas sino también por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador eliminándose cualquier interés e imparcialidad, debiendo considerarse también los nuevos principios procesales por los que se rige la administración de justicia como son transparencia, eficiencia, eficacia y verdad material
Denuncia que el Tribunal de Alzada debió valorar dicha prueba, la misma que demuestra de forma irrebatible que la Escritura Pública Nº 405/2003 es nula por haber sido falsificada su firma, sin embargo el Tribunal de Alzada en vez de valorar dicha prueba y reparar los agravios denunciados tan solo ha fundamentado las características del informe pericial, sus requisitos y ofrecimiento dentro del proceso, de lo que se deduce que el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia omisiva en la valoración de la prueba subsume su conducta en el inc. 3) del art. 253 del Código adjetivo, asimismo refiere el recurrente que tampoco ha considerado el Tribunal de Alzada la S.C. Nº 1365/2005-R, de fecha 31 de Octubre de 2005, referido a que la motivación de las resoluciones es obligación del juzgador de manera que el justiciable al momento de conocer la resolución lea y comprenda la decisión del juzgador llegando al pleno convencimiento de que se ha actuado no solo de acuerdo a las normas sustantivas sino también por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador eliminándose cualquier interés e imparcialidad, debiendo considerarse también los nuevos principios procesales por los que se rige la administración de justicia como son transparencia, eficiencia, eficacia y verdad material
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso por el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 896, de fecha
- En mérito al Auto de Vista Nº S-157/2009, el Juez de la causa pronunció nueva
- Deducido el recurso de apelación cursante de fs
- El recurrente interpuso recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios
- Denuncia que el Tribunal de Alzada debió valorar dicha prueba, la misma que demuestra de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el proceso civil se pretende encontrar la verdad sin que se trate de una
- Con relación a la prueba esta puede ser documental, confesoria, testifical, pericial, así como también
- Por otra parte resulta importante exponer sobre la prueba trasladada, la cual no está prohibida
- En ese antecedente adjuntado dicho estudio pericial, el mismo que fue realizado en el proceso
- Si bien el informe grafotecnico no fue ofrecido y producido dentro del término de
- De lo referido se establece que al no ser el demandante el Autor del documento
- En el caso de Autos Jesús Juan Zurita Morales interpuso demanda de nulidad de Escritura
- Por otra parte es preciso señalar que la falsificación de instrumentos privados o públicos se
- Por otra parte corresponde puntualizar que este Tribunal de Justicia como administrador de justicia no
- Por todo lo expuesto, al ser evidente la infracción acusada en la que incurrieron los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable, se impone multa a los vocales suscribientes de un día de haber
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
