Auto Supremo AS/1169/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1169/2015

Fecha: 21-Dic-2015

Denuncia que el Tribunal de Alzada debió valorar dicha prueba, la misma que demuestra de

Indica que la prueba documental de estudio pericial de fs. 11 a 14, demuestra la procedencia de su demanda fue arrimada al expediente como prueba preconsituida por cuanto el documento acusado de nulidad ha sido plenamente corroborado en cuando determina que las firmas estampadas en dichos documentos no me corresponden en autoría y por cuanto no existe consentimiento alguno en la facción de dichos documentos, más aún cuando no conozco a mi supuesto acreedor, el mismo que debió ser valorado conforme al art. 397 del Código de Procedimiento Civil y declarar nulo el referido documento, más aún si el demandado no presento ningún elemento probatorio que enerve los puntos de pericia establecidos en forma contunde en el dictamen de fs. 11 a 14.
Denuncia que el Tribunal de Alzada debió valorar dicha prueba, la misma que demuestra de forma irrebatible que la Escritura Pública Nº 405/2003 es nula por haber sido falsificada su firma, sin embargo el Tribunal de Alzada en vez de valorar dicha prueba y reparar los agravios denunciados tan solo ha fundamentado las características del informe pericial, sus requisitos y ofrecimiento dentro del proceso, de lo que se deduce que el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia omisiva en la valoración de la prueba subsume su conducta en el inc. 3) del art. 253 del Código adjetivo, asimismo refiere el recurrente que tampoco ha considerado el Tribunal de Alzada la S.C. Nº 1365/2005-R, de fecha 31 de Octubre de 2005, referido a que la motivación de las resoluciones es obligación del juzgador de manera que el justiciable al momento de conocer la resolución lea y comprenda la decisión del juzgador llegando al pleno convencimiento de que se ha actuado no solo de acuerdo a las normas sustantivas sino también por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador eliminándose cualquier interés e imparcialidad, debiendo considerarse también los nuevos principios procesales por los que se rige la administración de justicia como son transparencia, eficiencia, eficacia y verdad material