Por otra parte resulta importante exponer sobre la prueba trasladada, la cual no está prohibida
Por otra parte resulta importante exponer sobre la prueba trasladada, la cual no está prohibida conforme indica el art. 373 del Código de Procedimiento Civil, en ese sentido Hernando Devis Echandía en su obra COMPENDIO DE LA PRUEBA TOMO I anotado y concordado por Adolfo Alvarado Velloso, en la página 175 respecto a esta prueba señala lo siguiente: “Se entiende por prueba trasladada aquella que se practica o admite en otro proceso y que es presentada en copia auténtica o mediante el desglose del original, si la ley lo permite en el segundo proceso”. También en dicha obra al referirse a la prueba trasladada de un proceso penal a un proceso civil en la página 180 y siguientes expone: “Pruebas de un proceso penal o de otra jurisdicción no civil dada la unidad de la jurisdicción, no obstante la división y especialización que para su ejercicio se haga, es jurídicamente igual que la prueba trasladada se haya recibido en un proceso anterior civil o penal o contencioso administrativo, etc, siempre que haya sido pública y controvertida por la parte contra quien se aduce en el nuevo proceso”. Para que la prueba traslada opere debe ser ratificada en el otro proceso, haber intervenido también las mismas partes y haberse producido la prueba trasladada por una de las partes
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso por el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 896, de fecha
- En mérito al Auto de Vista Nº S-157/2009, el Juez de la causa pronunció nueva
- Deducido el recurso de apelación cursante de fs
- El recurrente interpuso recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios
- Denuncia que el Tribunal de Alzada debió valorar dicha prueba, la misma que demuestra de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el proceso civil se pretende encontrar la verdad sin que se trate de una
- Con relación a la prueba esta puede ser documental, confesoria, testifical, pericial, así como también
- Por otra parte resulta importante exponer sobre la prueba trasladada, la cual no está prohibida
- En ese antecedente adjuntado dicho estudio pericial, el mismo que fue realizado en el proceso
- Si bien el informe grafotecnico no fue ofrecido y producido dentro del término de
- De lo referido se establece que al no ser el demandante el Autor del documento
- En el caso de Autos Jesús Juan Zurita Morales interpuso demanda de nulidad de Escritura
- Por otra parte es preciso señalar que la falsificación de instrumentos privados o públicos se
- Por otra parte corresponde puntualizar que este Tribunal de Justicia como administrador de justicia no
- Por todo lo expuesto, al ser evidente la infracción acusada en la que incurrieron los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable, se impone multa a los vocales suscribientes de un día de haber
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
