FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Concluye su recurso solicitando a este Tribunal se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare nulo y sin valor legal la Escritura Pública Nº 405/2003 y la Sentencia Resolución Nº 227/2005 de fecha 11 de mayo de 2005.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El recurrente interpuso recurso de casación en el fondo, acusando error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba respecto al informe pericial de fs. 11 a 14, adjuntando al proceso como prueba preconstituida, y que demuestra de forma irrebatible que la Escritura Pública Nº 405/2003, no fue suscrita por el demandante, demostrando de esta manera la procedencia para la nulidad de la mencionada Escritura Pública
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El recurrente interpuso recurso de casación en el fondo, acusando error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba respecto al informe pericial de fs. 11 a 14, adjuntando al proceso como prueba preconstituida, y que demuestra de forma irrebatible que la Escritura Pública Nº 405/2003, no fue suscrita por el demandante, demostrando de esta manera la procedencia para la nulidad de la mencionada Escritura Pública
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso por el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 896, de fecha
- En mérito al Auto de Vista Nº S-157/2009, el Juez de la causa pronunció nueva
- Deducido el recurso de apelación cursante de fs
- El recurrente interpuso recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios
- Denuncia que el Tribunal de Alzada debió valorar dicha prueba, la misma que demuestra de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el proceso civil se pretende encontrar la verdad sin que se trate de una
- Con relación a la prueba esta puede ser documental, confesoria, testifical, pericial, así como también
- Por otra parte resulta importante exponer sobre la prueba trasladada, la cual no está prohibida
- En ese antecedente adjuntado dicho estudio pericial, el mismo que fue realizado en el proceso
- Si bien el informe grafotecnico no fue ofrecido y producido dentro del término de
- De lo referido se establece que al no ser el demandante el Autor del documento
- En el caso de Autos Jesús Juan Zurita Morales interpuso demanda de nulidad de Escritura
- Por otra parte es preciso señalar que la falsificación de instrumentos privados o públicos se
- Por otra parte corresponde puntualizar que este Tribunal de Justicia como administrador de justicia no
- Por todo lo expuesto, al ser evidente la infracción acusada en la que incurrieron los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable, se impone multa a los vocales suscribientes de un día de haber
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
