Por otra parte corresponde puntualizar que este Tribunal de Justicia como administrador de justicia no
Por otra parte corresponde puntualizar que este Tribunal de Justicia como administrador de justicia no puede convalidar un documento de préstamo de dinero, originado en un hecho ilícito, ya que se ha probado la falsificación de la firma de la minuta y el protocolo notarial de la Escritura Pública de préstamo de dinero Nº 450/2003, infracción que genera alteración al orden jurídico y por lógica consecuencia reproche porque entra en pugna con el interés público y los principios y valores morales consagrados en el art. 8 de la Constitución Política del Estado, desechando la posibilidad de que en aquellos casos en que a raíz de una falsificación que evidencia un ilicito penal este acto se subsuma a una causal de anulabilidad, dando en consecuencia la posibilidad de la confirmabilidad del ilícito, es decir que ante la evidencia de la falsificación de un contrato, se entiende que este nunca nació a la vida jurídica y convalidar o ratificar la validez de un contrato cuyo origen es una ilicitud (falsificación) supondría generar un caos al ordenamiento jurídico, por contravención a los principios y valores consagrados en el art. 8 de la C.P.E., por lo que la falsedad de un acto habilita su invalidación por la vía de nulidad por su manifiesta ilicitud
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso por el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 896, de fecha
- En mérito al Auto de Vista Nº S-157/2009, el Juez de la causa pronunció nueva
- Deducido el recurso de apelación cursante de fs
- El recurrente interpuso recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios
- Denuncia que el Tribunal de Alzada debió valorar dicha prueba, la misma que demuestra de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el proceso civil se pretende encontrar la verdad sin que se trate de una
- Con relación a la prueba esta puede ser documental, confesoria, testifical, pericial, así como también
- Por otra parte resulta importante exponer sobre la prueba trasladada, la cual no está prohibida
- En ese antecedente adjuntado dicho estudio pericial, el mismo que fue realizado en el proceso
- Si bien el informe grafotecnico no fue ofrecido y producido dentro del término de
- De lo referido se establece que al no ser el demandante el Autor del documento
- En el caso de Autos Jesús Juan Zurita Morales interpuso demanda de nulidad de Escritura
- Por otra parte es preciso señalar que la falsificación de instrumentos privados o públicos se
- Por otra parte corresponde puntualizar que este Tribunal de Justicia como administrador de justicia no
- Por todo lo expuesto, al ser evidente la infracción acusada en la que incurrieron los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable, se impone multa a los vocales suscribientes de un día de haber
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
