Auto Supremo AS/1169/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1169/2015

Fecha: 21-Dic-2015

Si bien el informe grafotecnico no fue ofrecido y producido dentro del término de

Si bien el informe grafotecnico no fue ofrecido y producido dentro del término de prueba lo fue como prueba trasladada a tiempo de presentar la demanda, consiguientemente estuvo en conocimiento del demandado desde la citación con la demanda, de ahí que a tiempo de ofrecer sus pruebas conforme lo prevé el art- 379 del adjetivo civil estaba en la obligación de refutarlo, sin embargo, en obrados, simplemente el demandado se limitó a objetarlo, sin protesta de hacer, conjuntamente con la causa principal, los óbices legales denunciados, si su objeción se encuadra en el art. 382 nums. 1), 2) como establece el parágrafo III de la precitada norma. Si la objeción del demandante se encuadraba en el segundo caso su obligación era probar conjuntamente con la causa principal los óbices legales que se opondrían a las pruebas contrarias, demostrando tal extremo, sin embargo el demandado solo se limitó a objetar sin producir prueba que desvirtúe la aportada por la parte demandante