Si bien el informe grafotecnico no fue ofrecido y producido dentro del término de
Si bien el informe grafotecnico no fue ofrecido y producido dentro del término de prueba lo fue como prueba trasladada a tiempo de presentar la demanda, consiguientemente estuvo en conocimiento del demandado desde la citación con la demanda, de ahí que a tiempo de ofrecer sus pruebas conforme lo prevé el art- 379 del adjetivo civil estaba en la obligación de refutarlo, sin embargo, en obrados, simplemente el demandado se limitó a objetarlo, sin protesta de hacer, conjuntamente con la causa principal, los óbices legales denunciados, si su objeción se encuadra en el art. 382 nums. 1), 2) como establece el parágrafo III de la precitada norma. Si la objeción del demandante se encuadraba en el segundo caso su obligación era probar conjuntamente con la causa principal los óbices legales que se opondrían a las pruebas contrarias, demostrando tal extremo, sin embargo el demandado solo se limitó a objetar sin producir prueba que desvirtúe la aportada por la parte demandante
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso por el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 896, de fecha
- En mérito al Auto de Vista Nº S-157/2009, el Juez de la causa pronunció nueva
- Deducido el recurso de apelación cursante de fs
- El recurrente interpuso recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios
- Denuncia que el Tribunal de Alzada debió valorar dicha prueba, la misma que demuestra de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el proceso civil se pretende encontrar la verdad sin que se trate de una
- Con relación a la prueba esta puede ser documental, confesoria, testifical, pericial, así como también
- Por otra parte resulta importante exponer sobre la prueba trasladada, la cual no está prohibida
- En ese antecedente adjuntado dicho estudio pericial, el mismo que fue realizado en el proceso
- Si bien el informe grafotecnico no fue ofrecido y producido dentro del término de
- De lo referido se establece que al no ser el demandante el Autor del documento
- En el caso de Autos Jesús Juan Zurita Morales interpuso demanda de nulidad de Escritura
- Por otra parte es preciso señalar que la falsificación de instrumentos privados o públicos se
- Por otra parte corresponde puntualizar que este Tribunal de Justicia como administrador de justicia no
- Por todo lo expuesto, al ser evidente la infracción acusada en la que incurrieron los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable, se impone multa a los vocales suscribientes de un día de haber
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
