Auto Supremo AS/1169/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1169/2015

Fecha: 21-Dic-2015

En mérito al Auto de Vista Nº S-157/2009, el Juez de la causa pronunció nueva

Contra la referida Sentencia el demandante Jesús Juan Zurita Morales interpuso recurso de apelación cursante de fs. 179 a 183, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, pronuncio Auto de Vista Nº S -157, de fecha 11 de mayo de 2009, por el cual anuló el proceso hasta fs. 136 de obrados porque el estudio grafotécnico de las firmas estampadas en la apertura de cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Sol, fue efectuado dentro del plazo previsto por el art. 379 del Código de Procedimiento Civil y que la providencia de fs. 136, de fecha 19 de septiembre de 2007, la cual refiere no haberse presentado el informe pericial hasta dicha fecha es inapropiado puesto que no consta en obrados un término que hubiese otorgado el Juez para su presentación.
En mérito al Auto de Vista Nº S-157/2009, el Juez de la causa pronunció nueva Sentencia Nº 358, de fecha 6 de mayo de 2010 cursante se fs. 245 a 248 y vta., por la que declaró improbada la demanda de fs. 19 a 21 y probada la acción reconvencional de fs. 24 a 26 y vta., aclarada a fs. 38 y vta., por consiguiente subsistente la Escritura Pública Nº 405/3003, de fecha 8 de diciembre de 2003, extendida por ante Notario de Fe Pública Dr. Luis Torrico Tejada, relativa al préstamo de dinero con garantía hipotecaria otorgada por Fabio Antonio Chipana Condori en favor de Jesús Juan Zurita Morales por la suma de $us. 10.000 dólares, así como la Sentencia Resolución Nº 227/2005, de fecha 11 de mayo de 2005 emitida por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil sin costas, por ser juicio doble