Tramitado el proceso por el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 896, de fecha
Tramitado el proceso por el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 896, de fecha 19 de Octubre de 2007, cursante de fs. 143 a 145 y vta., por la que declaró improbada en todas sus partes la demanda de fs. 19 a 21 y probada la acción reconvencional de fs. 24 a 26 y vta. Por consiguiente, subsiste la Escritura Pública Nº 405/2003 de fecha 8 de diciembre de 2003, extendida por ante el Notario de Fe Pública Dr. Luis Tórrico Tejada, relativa al préstamo de dinero con garantía hipotecaria, otorgada por Favio Antonio Chipana Condori en favor de Jesús Juan Zurita Morales por la suma de $us. 10.000 así como la Sentencia Resolución Nº 227/2005 de 11 de mayo de 2005 dictada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil. Sin costas, de conformidad a lo previsto por el art. 198-III del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso por el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 896, de fecha
- En mérito al Auto de Vista Nº S-157/2009, el Juez de la causa pronunció nueva
- Deducido el recurso de apelación cursante de fs
- El recurrente interpuso recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios
- Denuncia que el Tribunal de Alzada debió valorar dicha prueba, la misma que demuestra de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el proceso civil se pretende encontrar la verdad sin que se trate de una
- Con relación a la prueba esta puede ser documental, confesoria, testifical, pericial, así como también
- Por otra parte resulta importante exponer sobre la prueba trasladada, la cual no está prohibida
- En ese antecedente adjuntado dicho estudio pericial, el mismo que fue realizado en el proceso
- Si bien el informe grafotecnico no fue ofrecido y producido dentro del término de
- De lo referido se establece que al no ser el demandante el Autor del documento
- En el caso de Autos Jesús Juan Zurita Morales interpuso demanda de nulidad de Escritura
- Por otra parte es preciso señalar que la falsificación de instrumentos privados o públicos se
- Por otra parte corresponde puntualizar que este Tribunal de Justicia como administrador de justicia no
- Por todo lo expuesto, al ser evidente la infracción acusada en la que incurrieron los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable, se impone multa a los vocales suscribientes de un día de haber
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
