Auto Supremo AS/1169/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1169/2015

Fecha: 21-Dic-2015

El recurrente interpuso recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios

Contra la Resolución de Alzada Jesús Juan Zurita Morales interpone recurso de casación en el fondo el cual se analiza:
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente interpuso recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios:
Acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, respecto al informe pericial de documentología con referencia al protocolo y minuta que corresponde a la Escritura Pública Nº 405/2003, de fecha 8 de diciembre de 2003, realizado por el My Gary Omonte Vera en fecha 4 de Octubre de 2005, cumple con el art. 1311 del Código Civil el mismo que fue presentado en calidad de prueba preconstituída, de conformidad al art. 330 del Código Procedimiento Civil, el cual demuestra claramente que la Escritura Pública Nº 405/2003 es falsa por cuanto su persona no participó en la suscripción de dicho documento.
Afirma que la Escritura Pública que está acusada de nulidad no tiene objeto porque el objeto de la obligación es que el acreedor entregue al deudor el dinero y el deudor recepcione el mismo, sin embargo, no recibió dinero alguno y tampoco conoció a su supuesto acreedor, porque está demostrado que la apertura de cuenta de ahorro No 106412052490 tampoco fue realizada por su persona, sino por el contrario su nombre ha sido utilizado por el acreedor inescrupulosamente, así como se fraguo documento para hacerle aparecer como deudor de una obligación que jamás contrajo. En conclusión el informe pericial determina que las firmas estampadas en dichos documentos no corresponden a su persona