El recurrente interpuso recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios
Contra la Resolución de Alzada Jesús Juan Zurita Morales interpone recurso de casación en el fondo el cual se analiza:
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente interpuso recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios:
Acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, respecto al informe pericial de documentología con referencia al protocolo y minuta que corresponde a la Escritura Pública Nº 405/2003, de fecha 8 de diciembre de 2003, realizado por el My Gary Omonte Vera en fecha 4 de Octubre de 2005, cumple con el art. 1311 del Código Civil el mismo que fue presentado en calidad de prueba preconstituída, de conformidad al art. 330 del Código Procedimiento Civil, el cual demuestra claramente que la Escritura Pública Nº 405/2003 es falsa por cuanto su persona no participó en la suscripción de dicho documento.
Afirma que la Escritura Pública que está acusada de nulidad no tiene objeto porque el objeto de la obligación es que el acreedor entregue al deudor el dinero y el deudor recepcione el mismo, sin embargo, no recibió dinero alguno y tampoco conoció a su supuesto acreedor, porque está demostrado que la apertura de cuenta de ahorro No 106412052490 tampoco fue realizada por su persona, sino por el contrario su nombre ha sido utilizado por el acreedor inescrupulosamente, así como se fraguo documento para hacerle aparecer como deudor de una obligación que jamás contrajo. En conclusión el informe pericial determina que las firmas estampadas en dichos documentos no corresponden a su persona
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente interpuso recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios:
Acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, respecto al informe pericial de documentología con referencia al protocolo y minuta que corresponde a la Escritura Pública Nº 405/2003, de fecha 8 de diciembre de 2003, realizado por el My Gary Omonte Vera en fecha 4 de Octubre de 2005, cumple con el art. 1311 del Código Civil el mismo que fue presentado en calidad de prueba preconstituída, de conformidad al art. 330 del Código Procedimiento Civil, el cual demuestra claramente que la Escritura Pública Nº 405/2003 es falsa por cuanto su persona no participó en la suscripción de dicho documento.
Afirma que la Escritura Pública que está acusada de nulidad no tiene objeto porque el objeto de la obligación es que el acreedor entregue al deudor el dinero y el deudor recepcione el mismo, sin embargo, no recibió dinero alguno y tampoco conoció a su supuesto acreedor, porque está demostrado que la apertura de cuenta de ahorro No 106412052490 tampoco fue realizada por su persona, sino por el contrario su nombre ha sido utilizado por el acreedor inescrupulosamente, así como se fraguo documento para hacerle aparecer como deudor de una obligación que jamás contrajo. En conclusión el informe pericial determina que las firmas estampadas en dichos documentos no corresponden a su persona
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso por el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 896, de fecha
- En mérito al Auto de Vista Nº S-157/2009, el Juez de la causa pronunció nueva
- Deducido el recurso de apelación cursante de fs
- El recurrente interpuso recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios
- Denuncia que el Tribunal de Alzada debió valorar dicha prueba, la misma que demuestra de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el proceso civil se pretende encontrar la verdad sin que se trate de una
- Con relación a la prueba esta puede ser documental, confesoria, testifical, pericial, así como también
- Por otra parte resulta importante exponer sobre la prueba trasladada, la cual no está prohibida
- En ese antecedente adjuntado dicho estudio pericial, el mismo que fue realizado en el proceso
- Si bien el informe grafotecnico no fue ofrecido y producido dentro del término de
- De lo referido se establece que al no ser el demandante el Autor del documento
- En el caso de Autos Jesús Juan Zurita Morales interpuso demanda de nulidad de Escritura
- Por otra parte es preciso señalar que la falsificación de instrumentos privados o públicos se
- Por otra parte corresponde puntualizar que este Tribunal de Justicia como administrador de justicia no
- Por todo lo expuesto, al ser evidente la infracción acusada en la que incurrieron los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable, se impone multa a los vocales suscribientes de un día de haber
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
