De lo referido se establece que al no ser el demandante el Autor del documento
Asimismo en el caso de Autos resulta importante el informe pericial realizado dentro del proceso del documento de apertura y tarjeta de firmas con la cuenta de corriente Nº 106412052490, a nombre de Zurita Morales Juan, porque el dinero de préstamo de dinero fue depositado a esa cuenta, así lo certifica el Banco Sol a fs. 15, y evidenciándose por el informe pericial grafotecnico cursante de fs. 146 a 148 que la firma y rúbrica dubitada estampada al titular del C.I. 2215994 en el documento de apertura y tarjeta de firmas con el número de cuenta de Operación D.P.F. a nombre de Zurita Morales Jesús Juan, fechado el 11 de diciembre de 2003 no presenta características particulares de correspondencia a las firmas indubitadas, es decir la firma dubitada no fue estampada por Jesús Juan Zurita Morales.
De lo referido se establece que al no ser el demandante el Autor del documento de apertura de la cuenta, su firma estampada en el referido documento es falsa y se presume que ha sido suplantado por otra persona, en ese sentido, el informe pericial determinó a ciencia cierta que la firma estampada en la apertura de cuenta corriente no le corresponde, en ese entendimiento se concluye que ambos informes periciales es decir el de la Escritura Pública Nº 405/2003 y de la cuenta corriente corroboran que en la Escritura Pública así como la apertura de la cuenta no participo el demandante, siendo conexo también el referido informe con la pretensión de nulidad de la Escritura Pública, porque el objeto del préstamo de dinero era la entrega del mismo, el cual se depositó en dicha cuenta
De lo referido se establece que al no ser el demandante el Autor del documento de apertura de la cuenta, su firma estampada en el referido documento es falsa y se presume que ha sido suplantado por otra persona, en ese sentido, el informe pericial determinó a ciencia cierta que la firma estampada en la apertura de cuenta corriente no le corresponde, en ese entendimiento se concluye que ambos informes periciales es decir el de la Escritura Pública Nº 405/2003 y de la cuenta corriente corroboran que en la Escritura Pública así como la apertura de la cuenta no participo el demandante, siendo conexo también el referido informe con la pretensión de nulidad de la Escritura Pública, porque el objeto del préstamo de dinero era la entrega del mismo, el cual se depositó en dicha cuenta
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso por el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 896, de fecha
- En mérito al Auto de Vista Nº S-157/2009, el Juez de la causa pronunció nueva
- Deducido el recurso de apelación cursante de fs
- El recurrente interpuso recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios
- Denuncia que el Tribunal de Alzada debió valorar dicha prueba, la misma que demuestra de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el proceso civil se pretende encontrar la verdad sin que se trate de una
- Con relación a la prueba esta puede ser documental, confesoria, testifical, pericial, así como también
- Por otra parte resulta importante exponer sobre la prueba trasladada, la cual no está prohibida
- En ese antecedente adjuntado dicho estudio pericial, el mismo que fue realizado en el proceso
- Si bien el informe grafotecnico no fue ofrecido y producido dentro del término de
- De lo referido se establece que al no ser el demandante el Autor del documento
- En el caso de Autos Jesús Juan Zurita Morales interpuso demanda de nulidad de Escritura
- Por otra parte es preciso señalar que la falsificación de instrumentos privados o públicos se
- Por otra parte corresponde puntualizar que este Tribunal de Justicia como administrador de justicia no
- Por todo lo expuesto, al ser evidente la infracción acusada en la que incurrieron los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable, se impone multa a los vocales suscribientes de un día de haber
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
