Auto Supremo AS/1169/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1169/2015

Fecha: 21-Dic-2015

De lo referido se establece que al no ser el demandante el Autor del documento

Asimismo en el caso de Autos resulta importante el informe pericial realizado dentro del proceso del documento de apertura y tarjeta de firmas con la cuenta de corriente Nº 106412052490, a nombre de Zurita Morales Juan, porque el dinero de préstamo de dinero fue depositado a esa cuenta, así lo certifica el Banco Sol a fs. 15, y evidenciándose por el informe pericial grafotecnico cursante de fs. 146 a 148 que la firma y rúbrica dubitada estampada al titular del C.I. 2215994 en el documento de apertura y tarjeta de firmas con el número de cuenta de Operación D.P.F. a nombre de Zurita Morales Jesús Juan, fechado el 11 de diciembre de 2003 no presenta características particulares de correspondencia a las firmas indubitadas, es decir la firma dubitada no fue estampada por Jesús Juan Zurita Morales.
De lo referido se establece que al no ser el demandante el Autor del documento de apertura de la cuenta, su firma estampada en el referido documento es falsa y se presume que ha sido suplantado por otra persona, en ese sentido, el informe pericial determinó a ciencia cierta que la firma estampada en la apertura de cuenta corriente no le corresponde, en ese entendimiento se concluye que ambos informes periciales es decir el de la Escritura Pública Nº 405/2003 y de la cuenta corriente corroboran que en la Escritura Pública así como la apertura de la cuenta no participo el demandante, siendo conexo también el referido informe con la pretensión de nulidad de la Escritura Pública, porque el objeto del préstamo de dinero era la entrega del mismo, el cual se depositó en dicha cuenta