Acusó también que existió “Violación en la valoración de la prueba documental” (sic), referente al
Cito el art. 21 de la Ley del Organo Judicial (LOJ), indicando que los vocales a tiempo de tomar posesión de sus cargos, juran cumplir y hacer cumplir la CPE. y las leyes, así como también el art. 178 de la CPE, que dispone que la potestad del pueblo boliviano se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad.
Acusó también que existió “Violación en la valoración de la prueba documental” (sic), referente al certificado de fs. 21, documento que habría sido ratificado por las declaraciones testificales de descargo cursantes a fs. 71 y 73, expresó también que a esta prueba no se le habría dado el valor que establece el art. 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT), aplicando estas leyes en el presente caso fuera del marco de la CPE, y que dicha causa debería hacer procedente la presente casación
Acusó también que existió “Violación en la valoración de la prueba documental” (sic), referente al certificado de fs. 21, documento que habría sido ratificado por las declaraciones testificales de descargo cursantes a fs. 71 y 73, expresó también que a esta prueba no se le habría dado el valor que establece el art. 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT), aplicando estas leyes en el presente caso fuera del marco de la CPE, y que dicha causa debería hacer procedente la presente casación
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue recurrida en apelación por el demandado (fs
- Dicha resolución motivó al recurso de casación en el fondo y en la forma (fs
- Reclamó también, que existiría mala valoración de la prueba, al no haberle dado fe probatoria
- También señaló que el demandante nunca fue despedido, si no que hizo abandono de su
- Se refirió que, el art
- Acusó también que existió “Violación en la valoración de la prueba documental” (sic), referente al
- Reclamó al amparo del art
- Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, en el recurso de casación en
- Que así planteado el presente recurso, este Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de
- Finalmente es necesario explicar que la mencionada Sala Social y Administrativa del Distrito de
- Por lo expuesto, resaltando los puntos mas importantes del recurso, el demandado acusó; error en
- Respecto a la mala aplicación del principio de inversión de la prueba, ha menester considerar
- En éste punto es necesario mencionar que en materia social los arts
- Referente al reclamo sobre la mala interpretación de los arts
- Referente al reclamo sobre la mala interpretación de los arts
- Finalmente se tiene que respecto al reclamo de la inexistencia de contrato o de relación
- Por consiguiente, se concluye que no son evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado en el monto de bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
