Auto Supremo AS/0065/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Acusó también que existió “Violación en la valoración de la prueba documental” (sic), referente al

Cito el art. 21 de la Ley del Organo Judicial (LOJ), indicando que los vocales a tiempo de tomar posesión de sus cargos, juran cumplir y hacer cumplir la CPE. y las leyes, así como también el art. 178 de la CPE, que dispone que la potestad del pueblo boliviano se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad.
Acusó también que existió “Violación en la valoración de la prueba documental” (sic), referente al certificado de fs. 21, documento que habría sido ratificado por las declaraciones testificales de descargo cursantes a fs. 71 y 73, expresó también que a esta prueba no se le habría dado el valor que establece el art. 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT), aplicando estas leyes en el presente caso fuera del marco de la CPE, y que dicha causa debería hacer procedente la presente casación