Auto Supremo AS/0065/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2015

Fecha: 25-Feb-2015

En éste punto es necesario mencionar que en materia social los arts

En éste punto es necesario mencionar que en materia social los arts. 3. h), 66 y 150 del CPT, establecen de forma clara que la carga de la prueba corresponde al empleador, mismo que debe presentar toda la prueba necesaria para desvirtuar los fundamentos de la demanda, a través de los medios de prueba establecidos en el art. 151 del CPT, los puede utilizar para demostrar la verdad de los hechos, por lo que se llega a la conclusión, que en el caso de autos, el principio de inversión de la prueba establecido en el art. 48 de la CPE, fue correctamente aplicado por los de instancia, esto de acuerdo a lo señalado en los arts. 3. j) y 158 del CPT, que permiten la libre apreciación y sana crítica de la prueba al juzgador