Finalmente se tiene que respecto al reclamo de la inexistencia de contrato o de relación
Finalmente se tiene que respecto al reclamo de la inexistencia de contrato o de relación laboral entre el demandante y el demandado, este último no cumplió con la carga de la prueba, conforme era su obligación de acuerdo a lo dispuesto en los adjetivos laborales arriba anotados; en ese sentido, los de instancia valoraron adecuadamente la prueba de cargo de fs. 85 y 86, así como aplicaron de manera correcta el art. 182. c) y d) del CPT, en cuanto se refiere a las presunciones allí contenidas, arribando de tal manera a la convicción de que en el caso existió una relación laboral por el periodo demandado por el actor, y consecuentemente, al no haberse tampoco probado la causal de desvinculación laboral, se aplicó de manera acertada la presunción prevista en el inc. d) arriba citado, concluyendo así que, la relación laboral terminó por despido sin causa justificada
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue recurrida en apelación por el demandado (fs
- Dicha resolución motivó al recurso de casación en el fondo y en la forma (fs
- Reclamó también, que existiría mala valoración de la prueba, al no haberle dado fe probatoria
- También señaló que el demandante nunca fue despedido, si no que hizo abandono de su
- Se refirió que, el art
- Acusó también que existió “Violación en la valoración de la prueba documental” (sic), referente al
- Reclamó al amparo del art
- Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, en el recurso de casación en
- Que así planteado el presente recurso, este Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de
- Finalmente es necesario explicar que la mencionada Sala Social y Administrativa del Distrito de
- Por lo expuesto, resaltando los puntos mas importantes del recurso, el demandado acusó; error en
- Respecto a la mala aplicación del principio de inversión de la prueba, ha menester considerar
- En éste punto es necesario mencionar que en materia social los arts
- Referente al reclamo sobre la mala interpretación de los arts
- Referente al reclamo sobre la mala interpretación de los arts
- Finalmente se tiene que respecto al reclamo de la inexistencia de contrato o de relación
- Por consiguiente, se concluye que no son evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado en el monto de bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
