CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 065
Sucre, 25 de febrero de 2015
Expediente: 342/2010-S
Demandante: Mario León Carreón
Demandado: Zacarías Balbín Atto
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y forma de fs. 119 a 123 vta., interpuesto por Zacarías Balbín Atto, contra el Auto de Vista N° 022/2010 de 29 de abril (fs. 115 a 116), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Potosí; dentro del proceso social de pago de sueldos devengados y beneficios sociales que sigue Mario León Carreón representado por Wilson Beltrán Ortiz contra Zacarías Balbín Atto; la respuesta de fs. 126 a 127 vta., al recurso de casación; el Auto de fs. 128, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, iniciada y tramitada la demanda social, el Juez Tercero en lo Civil y Comercial de Potosí en suplencia legal del Juez del Trabajo y Seguridad Social del mismo distrito, emitió la Sentencia N° 001-2010 de 12 de febrero (fs. 98 a 100 vta.), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 1 a 3 subsanada a fs. 7, interpuesta por Mario León Carreón representado por Wilson Beltrán Ortiz, disponiendo se cancele a favor del actor, la suma total de Bs.7.200,00.- (SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVIANOS 00/100), por concepto de desahucio
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 065
Sucre, 25 de febrero de 2015
Expediente: 342/2010-S
Demandante: Mario León Carreón
Demandado: Zacarías Balbín Atto
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y forma de fs. 119 a 123 vta., interpuesto por Zacarías Balbín Atto, contra el Auto de Vista N° 022/2010 de 29 de abril (fs. 115 a 116), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Potosí; dentro del proceso social de pago de sueldos devengados y beneficios sociales que sigue Mario León Carreón representado por Wilson Beltrán Ortiz contra Zacarías Balbín Atto; la respuesta de fs. 126 a 127 vta., al recurso de casación; el Auto de fs. 128, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, iniciada y tramitada la demanda social, el Juez Tercero en lo Civil y Comercial de Potosí en suplencia legal del Juez del Trabajo y Seguridad Social del mismo distrito, emitió la Sentencia N° 001-2010 de 12 de febrero (fs. 98 a 100 vta.), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 1 a 3 subsanada a fs. 7, interpuesta por Mario León Carreón representado por Wilson Beltrán Ortiz, disponiendo se cancele a favor del actor, la suma total de Bs.7.200,00.- (SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVIANOS 00/100), por concepto de desahucio
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue recurrida en apelación por el demandado (fs
- Dicha resolución motivó al recurso de casación en el fondo y en la forma (fs
- Reclamó también, que existiría mala valoración de la prueba, al no haberle dado fe probatoria
- También señaló que el demandante nunca fue despedido, si no que hizo abandono de su
- Se refirió que, el art
- Acusó también que existió “Violación en la valoración de la prueba documental” (sic), referente al
- Reclamó al amparo del art
- Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, en el recurso de casación en
- Que así planteado el presente recurso, este Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de
- Finalmente es necesario explicar que la mencionada Sala Social y Administrativa del Distrito de
- Por lo expuesto, resaltando los puntos mas importantes del recurso, el demandado acusó; error en
- Respecto a la mala aplicación del principio de inversión de la prueba, ha menester considerar
- En éste punto es necesario mencionar que en materia social los arts
- Referente al reclamo sobre la mala interpretación de los arts
- Referente al reclamo sobre la mala interpretación de los arts
- Finalmente se tiene que respecto al reclamo de la inexistencia de contrato o de relación
- Por consiguiente, se concluye que no son evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado en el monto de bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
