Auto Supremo AS/0065/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Respecto a la mala aplicación del principio de inversión de la prueba, ha menester considerar

Respecto a la mala aplicación del principio de inversión de la prueba, ha menester considerar que el art. 48 de la CPE, establece que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de los trabajadores, primacía de la realidad, continuidad, estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor del trabajador, sin embargo de la revisión de la prueba de descargo aportada por el demandado, se encontró como documentales a fs. 21 un certificado emitido por el Presidente de Concejo de Administración de la Cooperativa Minera Porco Ltda., con el que habría certificado que fue socio de dicha cooperativa desde el año 1966 hasta 1989, y que su retiro fue voluntario; a fs. 23 se tiene una certificación del Director Cantonal de Porco, documento con el que demostró un problema anterior con el demandante, referente a un sueldo devengado que debía el demandado, y que dicho conflicto habría sido solucionado acordando un compromiso de pago; y como testificales a fs. 71 y 73, las declaraciones de los testigos de descargo Edwin Fuertes Puita y Lorenzo Taca Choque, quienes señalaron que el demandado trabajó en la actividad minera hasta el año 1989, siendo esta prueba de descargo, insuficiente para desvirtuar la existencia de relación laboral entre las partes de este proceso, ya que contrariamente el demandante presento como prueba documental de cargo a fs. 85 y 86; una certificación emitida por la empresa SINCHI WAYRA S.A., la cual indica que el demandado es Cooperativista de la Cooperativa Minera Porco Ltda. y las cantidades de mineral que internó a la ciudad de Potosí, esto en los periodos de abril 2008 a julio 2009; también presentó prueba de cargo testifical cursante a fs. 92, siendo esta, la declaración del testigo Dionicio Mamani Porco, quien manifestó tener conocimiento que el demandante trabajó en una mina y que por comentario del mismo sabía que ganaba bs.80.- por día