Respecto a la mala aplicación del principio de inversión de la prueba, ha menester considerar
Respecto a la mala aplicación del principio de inversión de la prueba, ha menester considerar que el art. 48 de la CPE, establece que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de los trabajadores, primacía de la realidad, continuidad, estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor del trabajador, sin embargo de la revisión de la prueba de descargo aportada por el demandado, se encontró como documentales a fs. 21 un certificado emitido por el Presidente de Concejo de Administración de la Cooperativa Minera Porco Ltda., con el que habría certificado que fue socio de dicha cooperativa desde el año 1966 hasta 1989, y que su retiro fue voluntario; a fs. 23 se tiene una certificación del Director Cantonal de Porco, documento con el que demostró un problema anterior con el demandante, referente a un sueldo devengado que debía el demandado, y que dicho conflicto habría sido solucionado acordando un compromiso de pago; y como testificales a fs. 71 y 73, las declaraciones de los testigos de descargo Edwin Fuertes Puita y Lorenzo Taca Choque, quienes señalaron que el demandado trabajó en la actividad minera hasta el año 1989, siendo esta prueba de descargo, insuficiente para desvirtuar la existencia de relación laboral entre las partes de este proceso, ya que contrariamente el demandante presento como prueba documental de cargo a fs. 85 y 86; una certificación emitida por la empresa SINCHI WAYRA S.A., la cual indica que el demandado es Cooperativista de la Cooperativa Minera Porco Ltda. y las cantidades de mineral que internó a la ciudad de Potosí, esto en los periodos de abril 2008 a julio 2009; también presentó prueba de cargo testifical cursante a fs. 92, siendo esta, la declaración del testigo Dionicio Mamani Porco, quien manifestó tener conocimiento que el demandante trabajó en una mina y que por comentario del mismo sabía que ganaba bs.80.- por día
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue recurrida en apelación por el demandado (fs
- Dicha resolución motivó al recurso de casación en el fondo y en la forma (fs
- Reclamó también, que existiría mala valoración de la prueba, al no haberle dado fe probatoria
- También señaló que el demandante nunca fue despedido, si no que hizo abandono de su
- Se refirió que, el art
- Acusó también que existió “Violación en la valoración de la prueba documental” (sic), referente al
- Reclamó al amparo del art
- Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, en el recurso de casación en
- Que así planteado el presente recurso, este Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de
- Finalmente es necesario explicar que la mencionada Sala Social y Administrativa del Distrito de
- Por lo expuesto, resaltando los puntos mas importantes del recurso, el demandado acusó; error en
- Respecto a la mala aplicación del principio de inversión de la prueba, ha menester considerar
- En éste punto es necesario mencionar que en materia social los arts
- Referente al reclamo sobre la mala interpretación de los arts
- Referente al reclamo sobre la mala interpretación de los arts
- Finalmente se tiene que respecto al reclamo de la inexistencia de contrato o de relación
- Por consiguiente, se concluye que no son evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado en el monto de bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
