Auto Supremo AS/0065/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Se refirió que, el art

Agrega que el art. 13 de la LGT, refiriéndose a que norma es clara y que no da lugar a interpretaciones ambiguas o erróneas, como sucedió en el caso de autos. Reclamó, que el mismo punto II parte final, habría considerado la existencia de despido injustificado, violando los arts. 12, 13 y 19 de la LGT, ya que el demandante debía haber probado cuando se lo contrató, señalando otra vez que él no lo contrató, porque desde el año 1989 su persona no realiza trabajo minero alguno.
Se refirió a “violación de la ley” (sic), señalando el ,ismo punto II parte final, donde se consideró que hubo un despido injustificado, y que su persona cancele la suma de Bs.7.200,00.- como pago de desahucio, y que se violaron las normas legales, mencionado los arts. 12, 13 y 19 de la LGT, indicando que el demandante debió haber especificado claramente cuando se le contrato, ya que de su parte, señalo que, su persona nunca contrato a Mario León Carreón para que realice trabajos mineros, toda vez que, reitera que su persona no realiza trabajo minero alguno desde año 1989, afirmación respaldada por prueba tanto documental, como testifical, que lamentablemente no se consideró.
Se refirió que, el art. 13 de la LGT, fue violado, señalando que su persona no despidió al demandante porque no correspondía, ya que habría otra persona que habría contratado al demandante, la cual manifestó que este último incumplió su contrato cuando no se presentó a trabajar, señalando que, tanto la Sentencia Nº 001/2010, así como el Auto de Vista, en el punto III, declarando solo el pago de desahucio