Se refirió que, el art
Agrega que el art. 13 de la LGT, refiriéndose a que norma es clara y que no da lugar a interpretaciones ambiguas o erróneas, como sucedió en el caso de autos. Reclamó, que el mismo punto II parte final, habría considerado la existencia de despido injustificado, violando los arts. 12, 13 y 19 de la LGT, ya que el demandante debía haber probado cuando se lo contrató, señalando otra vez que él no lo contrató, porque desde el año 1989 su persona no realiza trabajo minero alguno.
Se refirió a “violación de la ley” (sic), señalando el ,ismo punto II parte final, donde se consideró que hubo un despido injustificado, y que su persona cancele la suma de Bs.7.200,00.- como pago de desahucio, y que se violaron las normas legales, mencionado los arts. 12, 13 y 19 de la LGT, indicando que el demandante debió haber especificado claramente cuando se le contrato, ya que de su parte, señalo que, su persona nunca contrato a Mario León Carreón para que realice trabajos mineros, toda vez que, reitera que su persona no realiza trabajo minero alguno desde año 1989, afirmación respaldada por prueba tanto documental, como testifical, que lamentablemente no se consideró.
Se refirió que, el art. 13 de la LGT, fue violado, señalando que su persona no despidió al demandante porque no correspondía, ya que habría otra persona que habría contratado al demandante, la cual manifestó que este último incumplió su contrato cuando no se presentó a trabajar, señalando que, tanto la Sentencia Nº 001/2010, así como el Auto de Vista, en el punto III, declarando solo el pago de desahucio
Se refirió a “violación de la ley” (sic), señalando el ,ismo punto II parte final, donde se consideró que hubo un despido injustificado, y que su persona cancele la suma de Bs.7.200,00.- como pago de desahucio, y que se violaron las normas legales, mencionado los arts. 12, 13 y 19 de la LGT, indicando que el demandante debió haber especificado claramente cuando se le contrato, ya que de su parte, señalo que, su persona nunca contrato a Mario León Carreón para que realice trabajos mineros, toda vez que, reitera que su persona no realiza trabajo minero alguno desde año 1989, afirmación respaldada por prueba tanto documental, como testifical, que lamentablemente no se consideró.
Se refirió que, el art. 13 de la LGT, fue violado, señalando que su persona no despidió al demandante porque no correspondía, ya que habría otra persona que habría contratado al demandante, la cual manifestó que este último incumplió su contrato cuando no se presentó a trabajar, señalando que, tanto la Sentencia Nº 001/2010, así como el Auto de Vista, en el punto III, declarando solo el pago de desahucio
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue recurrida en apelación por el demandado (fs
- Dicha resolución motivó al recurso de casación en el fondo y en la forma (fs
- Reclamó también, que existiría mala valoración de la prueba, al no haberle dado fe probatoria
- También señaló que el demandante nunca fue despedido, si no que hizo abandono de su
- Se refirió que, el art
- Acusó también que existió “Violación en la valoración de la prueba documental” (sic), referente al
- Reclamó al amparo del art
- Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, en el recurso de casación en
- Que así planteado el presente recurso, este Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de
- Finalmente es necesario explicar que la mencionada Sala Social y Administrativa del Distrito de
- Por lo expuesto, resaltando los puntos mas importantes del recurso, el demandado acusó; error en
- Respecto a la mala aplicación del principio de inversión de la prueba, ha menester considerar
- En éste punto es necesario mencionar que en materia social los arts
- Referente al reclamo sobre la mala interpretación de los arts
- Referente al reclamo sobre la mala interpretación de los arts
- Finalmente se tiene que respecto al reclamo de la inexistencia de contrato o de relación
- Por consiguiente, se concluye que no son evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado en el monto de bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
