Auto Supremo AS/0065/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Que así planteado el presente recurso, este Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de

CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que así planteado el presente recurso, este Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de resolver como primer punto el recurso de casación en la forma, para luego resolver el fondo del proceso, ya que de encontrar alguna infracción en la forma, seria innecesario entrar al fondo; entonces de la revisión de los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se ingresa a resolver dicho recurso, conforme a los siguientes fundamentos:
En cuanto al recurso de casación en la forma
Respecto a este reclamo, el demandado indica que el Auto de Vista N° 022/2010 de 29 de abril, fue emitido por un Tribunal integrado en contravención a la Ley, esto al amparo del art. 254. 1 y 3 del CPC, sin embargo, cabe señalar que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Potosí, se encuentra conformado por 2 vocales, como establece el art. 45 de la LOJ, siendo que en el presente caso, el Auto de Vista impugnado contiene su parte final, las firmas de los dos vocales que conforman dicha sala, entonces se puede evidenciar que el fallo impugnado cumple, al ser dictado por el total de miembros que componen dicha Sala