Que así planteado el presente recurso, este Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de
CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que así planteado el presente recurso, este Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de resolver como primer punto el recurso de casación en la forma, para luego resolver el fondo del proceso, ya que de encontrar alguna infracción en la forma, seria innecesario entrar al fondo; entonces de la revisión de los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se ingresa a resolver dicho recurso, conforme a los siguientes fundamentos:
En cuanto al recurso de casación en la forma
Respecto a este reclamo, el demandado indica que el Auto de Vista N° 022/2010 de 29 de abril, fue emitido por un Tribunal integrado en contravención a la Ley, esto al amparo del art. 254. 1 y 3 del CPC, sin embargo, cabe señalar que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Potosí, se encuentra conformado por 2 vocales, como establece el art. 45 de la LOJ, siendo que en el presente caso, el Auto de Vista impugnado contiene su parte final, las firmas de los dos vocales que conforman dicha sala, entonces se puede evidenciar que el fallo impugnado cumple, al ser dictado por el total de miembros que componen dicha Sala
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que así planteado el presente recurso, este Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de resolver como primer punto el recurso de casación en la forma, para luego resolver el fondo del proceso, ya que de encontrar alguna infracción en la forma, seria innecesario entrar al fondo; entonces de la revisión de los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se ingresa a resolver dicho recurso, conforme a los siguientes fundamentos:
En cuanto al recurso de casación en la forma
Respecto a este reclamo, el demandado indica que el Auto de Vista N° 022/2010 de 29 de abril, fue emitido por un Tribunal integrado en contravención a la Ley, esto al amparo del art. 254. 1 y 3 del CPC, sin embargo, cabe señalar que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Potosí, se encuentra conformado por 2 vocales, como establece el art. 45 de la LOJ, siendo que en el presente caso, el Auto de Vista impugnado contiene su parte final, las firmas de los dos vocales que conforman dicha sala, entonces se puede evidenciar que el fallo impugnado cumple, al ser dictado por el total de miembros que componen dicha Sala
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue recurrida en apelación por el demandado (fs
- Dicha resolución motivó al recurso de casación en el fondo y en la forma (fs
- Reclamó también, que existiría mala valoración de la prueba, al no haberle dado fe probatoria
- También señaló que el demandante nunca fue despedido, si no que hizo abandono de su
- Se refirió que, el art
- Acusó también que existió “Violación en la valoración de la prueba documental” (sic), referente al
- Reclamó al amparo del art
- Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, en el recurso de casación en
- Que así planteado el presente recurso, este Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de
- Finalmente es necesario explicar que la mencionada Sala Social y Administrativa del Distrito de
- Por lo expuesto, resaltando los puntos mas importantes del recurso, el demandado acusó; error en
- Respecto a la mala aplicación del principio de inversión de la prueba, ha menester considerar
- En éste punto es necesario mencionar que en materia social los arts
- Referente al reclamo sobre la mala interpretación de los arts
- Referente al reclamo sobre la mala interpretación de los arts
- Finalmente se tiene que respecto al reclamo de la inexistencia de contrato o de relación
- Por consiguiente, se concluye que no son evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado en el monto de bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
