Auto Supremo AS/0065/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Referente al reclamo sobre la mala interpretación de los arts

Es necesario mencionar que en materia social los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, establecen de forma clara que la carga de la prueba corresponde al empleador, mismo que debe presentar toda la prueba necesaria para desvirtuar los fundamentos de la demanda, através de los medios de prueba establecidos en el art. 151 del CPT, los puede utilizar para demostrar la verdad de los hechos, por lo que se llega a la conclusión, que en el caso de autos, el principio de inversión de la prueba establecido en el art. 48 de la CPE, fue correctamente aplicado por los de instancia, esto de acuerdo a lo señalado en los arts. 3. J) y 158 del CPT, que permiten la libre apreciación y sana crítica de la prueba al juzgador.
Referente al reclamo sobre la mala interpretación de los arts. 12,13 y 19 de la LGT, DS Nº 6813 de 3 de julio de 1964, Ley de 23 de noviembre de 1944 y DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, se establece que el mismo es irrelevante en el caso de autos, ya que el Auto de Vista recurrido no resuelve la problemática aplicando el efecto de retroactividad, ya que el hecho demandado data de abril a octubre del año 2008, siendo innecesaria la aplicación de la normativa señalada