Referente al reclamo sobre la mala interpretación de los arts
Es necesario mencionar que en materia social los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, establecen de forma clara que la carga de la prueba corresponde al empleador, mismo que debe presentar toda la prueba necesaria para desvirtuar los fundamentos de la demanda, através de los medios de prueba establecidos en el art. 151 del CPT, los puede utilizar para demostrar la verdad de los hechos, por lo que se llega a la conclusión, que en el caso de autos, el principio de inversión de la prueba establecido en el art. 48 de la CPE, fue correctamente aplicado por los de instancia, esto de acuerdo a lo señalado en los arts. 3. J) y 158 del CPT, que permiten la libre apreciación y sana crítica de la prueba al juzgador.
Referente al reclamo sobre la mala interpretación de los arts. 12,13 y 19 de la LGT, DS Nº 6813 de 3 de julio de 1964, Ley de 23 de noviembre de 1944 y DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, se establece que el mismo es irrelevante en el caso de autos, ya que el Auto de Vista recurrido no resuelve la problemática aplicando el efecto de retroactividad, ya que el hecho demandado data de abril a octubre del año 2008, siendo innecesaria la aplicación de la normativa señalada
Referente al reclamo sobre la mala interpretación de los arts. 12,13 y 19 de la LGT, DS Nº 6813 de 3 de julio de 1964, Ley de 23 de noviembre de 1944 y DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, se establece que el mismo es irrelevante en el caso de autos, ya que el Auto de Vista recurrido no resuelve la problemática aplicando el efecto de retroactividad, ya que el hecho demandado data de abril a octubre del año 2008, siendo innecesaria la aplicación de la normativa señalada
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue recurrida en apelación por el demandado (fs
- Dicha resolución motivó al recurso de casación en el fondo y en la forma (fs
- Reclamó también, que existiría mala valoración de la prueba, al no haberle dado fe probatoria
- También señaló que el demandante nunca fue despedido, si no que hizo abandono de su
- Se refirió que, el art
- Acusó también que existió “Violación en la valoración de la prueba documental” (sic), referente al
- Reclamó al amparo del art
- Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, en el recurso de casación en
- Que así planteado el presente recurso, este Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de
- Finalmente es necesario explicar que la mencionada Sala Social y Administrativa del Distrito de
- Por lo expuesto, resaltando los puntos mas importantes del recurso, el demandado acusó; error en
- Respecto a la mala aplicación del principio de inversión de la prueba, ha menester considerar
- En éste punto es necesario mencionar que en materia social los arts
- Referente al reclamo sobre la mala interpretación de los arts
- Referente al reclamo sobre la mala interpretación de los arts
- Finalmente se tiene que respecto al reclamo de la inexistencia de contrato o de relación
- Por consiguiente, se concluye que no son evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado en el monto de bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
