También señaló que el demandante nunca fue despedido, si no que hizo abandono de su
Señaló interpretación errónea a los arts. 12, 13 y 19 de la Ley General del Trabajo (LGT), Decreto Supremo (DS) Nº 06813 de 3 de julio de 1964, Ley de 23 de noviembre de 1944 y DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, en razón a que el DS de 9 de marzo de 1937, contempla, en caso de retiro del empleado, únicamente el pago de la indemnización por tiempo de servicios, señalo también que éste decreto no ha sido derogado, menos abrogado, tampoco reglamentado, por lo que su aplicación se encontraría vigente. Que el art. 12 de la LGT, vigente desde el 24 de mayo de 1939, modificado por el DS Nº 6813 de 3 de julio de 1964, en cuanto a la unificación del preaviso de 90 días para empleados y obreros, introduce la figura del desahucio, indicando que estas disposiciones ingresaron con posterioridad al DS de 9 de marzo de 1937, y que no tienen carácter retroactivo, como incorrectamente interpretó el Tribunal ad quem al confirmar el pago del desahucio, ya que el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE) dispone que la ley es solo para lo venidero y que no existiría ninguna disposición legal en la LGT o el DS Nº 06813, que determine que el desahucio deba pagarse para el caso de retiro indirecto y menos con carácter retroactivo.
También señaló que el demandante nunca fue despedido, si no que hizo abandono de su trabajo para dedicarse al trabajo de la albañilería, afirmando que tuvo relación laboral con el demandante por trabajo de albañilería, de donde surgió un problema que habrían solucionado con la Oficina de Policía, la cual habría intervenido para que su persona cancele al demandante su salario devengado. Señaló también que no hubo despido injustificado o intempestivo, o lo que es lo mismo ausencia de pre aviso
También señaló que el demandante nunca fue despedido, si no que hizo abandono de su trabajo para dedicarse al trabajo de la albañilería, afirmando que tuvo relación laboral con el demandante por trabajo de albañilería, de donde surgió un problema que habrían solucionado con la Oficina de Policía, la cual habría intervenido para que su persona cancele al demandante su salario devengado. Señaló también que no hubo despido injustificado o intempestivo, o lo que es lo mismo ausencia de pre aviso
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue recurrida en apelación por el demandado (fs
- Dicha resolución motivó al recurso de casación en el fondo y en la forma (fs
- Reclamó también, que existiría mala valoración de la prueba, al no haberle dado fe probatoria
- También señaló que el demandante nunca fue despedido, si no que hizo abandono de su
- Se refirió que, el art
- Acusó también que existió “Violación en la valoración de la prueba documental” (sic), referente al
- Reclamó al amparo del art
- Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, en el recurso de casación en
- Que así planteado el presente recurso, este Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de
- Finalmente es necesario explicar que la mencionada Sala Social y Administrativa del Distrito de
- Por lo expuesto, resaltando los puntos mas importantes del recurso, el demandado acusó; error en
- Respecto a la mala aplicación del principio de inversión de la prueba, ha menester considerar
- En éste punto es necesario mencionar que en materia social los arts
- Referente al reclamo sobre la mala interpretación de los arts
- Referente al reclamo sobre la mala interpretación de los arts
- Finalmente se tiene que respecto al reclamo de la inexistencia de contrato o de relación
- Por consiguiente, se concluye que no son evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado en el monto de bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
