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    Auto Supremo AS/0086/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0086/2015-RRC

    Fecha: 06-Feb-2015

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    • b)Contra la citada Sentencia, la entidad querellante YPFB Transporte S
    • Del memorial que cursa de fs. 1501 a 1511, se extraen los siguientes motivos
    • justificando y fundamentando las razones por las cuales les otorga determinado valor, tampoco valoró una
    • 4)Como cuarto motivo, la entidad recurrente denuncia que la Sentencia se basó en hechos no
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita se admita el recurso y se determine la existencia de contradicción en
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Camiri, pronunció
    • con relación al inc
    • Cabe aclarar que el imputado Reynerio León Torrez, presentó apelación restringida (fs
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
    • Con los argumentos referidos supra, el Tribunal de alzada, declaró admisibles e improcedentes los recursos
    • III.1. Respecto a la denuncia vinculada a la errónea aplicación de la ley sustantiva
    • El precedente invocado, Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de 2007, fue pronunciado en
    • De acuerdo a la doctrina penal, la complicidad en relación a la comisión del cualquier
    • III.2. En cuanto a la denuncia de falta de valoración de hechos probados en juicio
    • Del contenido del recurso de casación se evidencia que los motivos segundo y cuarto, tienen
    • que el Tribunal de Alzada comprueba la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación,
    • Asimismo, el Tribunal de Alzada se encuentra en el deber de circunscribir su resolución a
    • Finalizando el esquema jurídico delineado, cuando el Máximo Tribunal constata que en el proceso se
    • En el caso presente, el recurrente como se tiene afirmado, denunció omisión valorativa de hechos
    • En el ámbito de la denuncia, a efectos de la verificación del ofrecimiento de prueba,
    • La Sentencia de grado, simplemente mencionó las pruebas signadas con los números 16, 24, 45,
    • III.3. Sobre la denuncia de insuficiente fundamentación
    • En el tercer motivo alegado en recurso de casación, la entidad recurrente, YPFB Transporte S
    • El Auto Supremo 273 de 8 de octubre de 2007, emitido en una causa
    • El Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, deviene del ilícito de Despojo,
    • La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
    • En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
    • La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
    • En el presente caso, de la revisión de la Sentencia vinculada al motivo sujeto a
    • En cuanto a los cuestionamientos a la absolución del imputado Julio César Jiménez Ortiz, debido
    • forma que el precedente invocado por la entidad recurrente es contrario al Auto de Vista
    • Para fines del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase.

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