En el presente caso, de la revisión de la Sentencia vinculada al motivo sujeto a
La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica…”.
En el presente caso, de la revisión de la Sentencia vinculada al motivo sujeto a análisis, referente a que se omitió dar cumplimiento al art. 360 inc. 2) del CPP, relativo a la enunciación del hecho y circunstancias que fueron objeto del juicio, se constata que la Sentencia de grado en el acápite “B.- HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS” (sic), en el punto B.1, mencionó la fundamentación fáctica del Ministerio Público, incluyendo la fundamentación oral; en cambio, en el punto B.2, señala que la acusación particular (fs. 1325 a 1331 vta.) y el memorial de ofrecimiento de prueba (fs. 700 a 705 vta.), “hace una relación procesal, sin concluir en los hechos objeto del juicio, los mismos que no pueden ser suplidos por el Tribunal de Sentencia…” (sic), esta puntualización, no condice con los memoriales señalados, puesto que la entidad querellante, precisamente en el punto II de Antecedentes de los memoriales señalados, realizó la fundamentación fáctica o enunciación del hecho, empezando el relato desde el día del hecho 24 de enero de 2010, incluyendo todas las acciones efectuadas a partir de la denuncia; empero, la Sentencia omite una de sus partes esenciales, vulnerando el debido proceso, la normativa expresada en el art. 360 inc. 2) del CPP, incurriendo en el defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, puesto que toda resolución judicial, al margen de ser fundamentada y motivada, tiene la ineludible obligación de exponer los hechos objeto de juzgamiento, la fundamentación descriptiva, analítica o intelectiva y la fundamentación jurídica, máxime si en el caso de autos, la acusación pública y la acusación particular difieren en cuanto a la calificación del hecho a los tipos penales
- b)Contra la citada Sentencia, la entidad querellante YPFB Transporte S
- Del memorial que cursa de fs. 1501 a 1511, se extraen los siguientes motivos
- justificando y fundamentando las razones por las cuales les otorga determinado valor, tampoco valoró una
- 4)Como cuarto motivo, la entidad recurrente denuncia que la Sentencia se basó en hechos no
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se admita el recurso y se determine la existencia de contradicción en
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Camiri, pronunció
- con relación al inc
- Cabe aclarar que el imputado Reynerio León Torrez, presentó apelación restringida (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Con los argumentos referidos supra, el Tribunal de alzada, declaró admisibles e improcedentes los recursos
- III.1. Respecto a la denuncia vinculada a la errónea aplicación de la ley sustantiva
- El precedente invocado, Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de 2007, fue pronunciado en
- De acuerdo a la doctrina penal, la complicidad en relación a la comisión del cualquier
- III.2. En cuanto a la denuncia de falta de valoración de hechos probados en juicio
- Del contenido del recurso de casación se evidencia que los motivos segundo y cuarto, tienen
- que el Tribunal de Alzada comprueba la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación,
- Asimismo, el Tribunal de Alzada se encuentra en el deber de circunscribir su resolución a
- Finalizando el esquema jurídico delineado, cuando el Máximo Tribunal constata que en el proceso se
- En el caso presente, el recurrente como se tiene afirmado, denunció omisión valorativa de hechos
- En el ámbito de la denuncia, a efectos de la verificación del ofrecimiento de prueba,
- La Sentencia de grado, simplemente mencionó las pruebas signadas con los números 16, 24, 45,
- III.3. Sobre la denuncia de insuficiente fundamentación
- En el tercer motivo alegado en recurso de casación, la entidad recurrente, YPFB Transporte S
- El Auto Supremo 273 de 8 de octubre de 2007, emitido en una causa
- El Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, deviene del ilícito de Despojo,
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- En el presente caso, de la revisión de la Sentencia vinculada al motivo sujeto a
- En cuanto a los cuestionamientos a la absolución del imputado Julio César Jiménez Ortiz, debido
- forma que el precedente invocado por la entidad recurrente es contrario al Auto de Vista
- Para fines del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
