Auto Supremo AS/0086/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2015-RRC

Fecha: 06-Feb-2015

En el presente caso, de la revisión de la Sentencia vinculada al motivo sujeto a


La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica…”.

En el presente caso, de la revisión de la Sentencia vinculada al motivo sujeto a análisis, referente a que se omitió dar cumplimiento al art. 360 inc. 2) del CPP, relativo a la enunciación del hecho y circunstancias que fueron objeto del juicio, se constata que la Sentencia de grado en el acápite “B.- HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS” (sic), en el punto B.1, mencionó la fundamentación fáctica del Ministerio Público, incluyendo la fundamentación oral; en cambio, en el punto B.2, señala que la acusación particular (fs. 1325 a 1331 vta.) y el memorial de ofrecimiento de prueba (fs. 700 a 705 vta.), “hace una relación procesal, sin concluir en los hechos objeto del juicio, los mismos que no pueden ser suplidos por el Tribunal de Sentencia…” (sic), esta puntualización, no condice con los memoriales señalados, puesto que la entidad querellante, precisamente en el punto II de Antecedentes de los memoriales señalados, realizó la fundamentación fáctica o enunciación del hecho, empezando el relato desde el día del hecho 24 de enero de 2010, incluyendo todas las acciones efectuadas a partir de la denuncia; empero, la Sentencia omite una de sus partes esenciales, vulnerando el debido proceso, la normativa expresada en el art. 360 inc. 2) del CPP, incurriendo en el defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, puesto que toda resolución judicial, al margen de ser fundamentada y motivada, tiene la ineludible obligación de exponer los hechos objeto de juzgamiento, la fundamentación descriptiva, analítica o intelectiva y la fundamentación jurídica, máxime si en el caso de autos, la acusación pública y la acusación particular difieren en cuanto a la calificación del hecho a los tipos penales