Auto Supremo AS/0086/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2015-RRC

Fecha: 06-Feb-2015

La Sentencia de grado, simplemente mencionó las pruebas signadas con los números 16, 24, 45,


La Sentencia de grado, simplemente mencionó las pruebas signadas con los números 16, 24, 45, 46, 53; sin embargo, no realizó una descripción de las mismas ni de la declaración del testigo Grover Wilfredo Guachalla Riveros, menos las valoró conforme los arts. 171, 173 y 359 del CPP, pese a que el Tribunal de juicio como uno de los componentes de la Sentencia tiene el deber de realizar una descripción de toda la prueba incorporada en el juicio oral, especificando su procedencia, asignar el valor correspondiente a cada una de ellas y posteriormente valorar toda la prueba en su conjunto, de manera integral y armónica, observando las reglas de la sana crítica, aspectos que no fueron controlados y verificados por el Tribunal de alzada, concluyéndose que se vulneró el debido proceso, incurriendo en el defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme las previsiones de los arts. 370 inc. 6) y 169 inc. 3) del CPP; en consecuencia, el Auto de Vista impugnado es contrario al precedente invocado