Auto Supremo AS/0086/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2015-RRC

Fecha: 06-Feb-2015

que el Tribunal de Alzada comprueba la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación,


El Auto Supremo 438 de 24 de agosto de 2007, emergió de un proceso tramitado por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso De Instrumento Falsificado, denunciándose en casación, entre otros aspectos, valoración defectuosa de la prueba testifical y documental; constatando la Corte Suprema de Justicia de ese entonces, que si bien el Tribunal de alzada no valoró la prueba respetando el principio de inmediación, empero, no se consideró que dicho principio genera a la vez la obligación del Tribunal o Juez de Sentencia de no omitir deliberadamente actuaciones demostradas plenamente en el juicio oral, público y contradictorio; por lo que concluyó, que los defectos de sentencia no fueron rectificados por el Tribunal de apelación, atentando contra el debido proceso, el principio de igualdad de las partes y la imparcialidad, generando un defecto absoluto previsto por el art. 169 numeral 3 del CPP y que el mismo tribunal dio errónea aplicación al art. 124 del citado Código al no fundamentar y reparar los agravios denunciados, entre otros, al referirse uno a uno a los defectos de la sentencia; por lo que estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Sí el Tribunal de Apelación advierte que falta o existe contradicción en la fundamentación de la sentencia apelada, es su deber corregir o complementar el fundamento jurídico aludido, en caso de no hacerlo, dicho acto jurisdiccional se constituye en defecto absoluto y atenta contra los principios y a la vez derechos a: la defensa, debido proceso, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva. Tómese como razonamiento central, que conforme al nuevo sistema procesal vigente, en aquellos supuestos en el


que el Tribunal de Alzada comprueba la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación, no es pertinente anular totalmente la sentencia; sino dar cumplimiento a la última parte del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, esto es dictar directamente una nueva sentencia, definiendo la situación jurídica del imputado