Para fines del art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de 7 de abril de 2014, y determina que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida.
Para fines del art. 420 del CPP, remítase fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes hagan conocer la presente Resolución, a los Tribunales y Jueces en materia Penal de su jurisdicción
- b)Contra la citada Sentencia, la entidad querellante YPFB Transporte S
- Del memorial que cursa de fs. 1501 a 1511, se extraen los siguientes motivos
- justificando y fundamentando las razones por las cuales les otorga determinado valor, tampoco valoró una
- 4)Como cuarto motivo, la entidad recurrente denuncia que la Sentencia se basó en hechos no
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se admita el recurso y se determine la existencia de contradicción en
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Camiri, pronunció
- con relación al inc
- Cabe aclarar que el imputado Reynerio León Torrez, presentó apelación restringida (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Con los argumentos referidos supra, el Tribunal de alzada, declaró admisibles e improcedentes los recursos
- III.1. Respecto a la denuncia vinculada a la errónea aplicación de la ley sustantiva
- El precedente invocado, Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de 2007, fue pronunciado en
- De acuerdo a la doctrina penal, la complicidad en relación a la comisión del cualquier
- III.2. En cuanto a la denuncia de falta de valoración de hechos probados en juicio
- Del contenido del recurso de casación se evidencia que los motivos segundo y cuarto, tienen
- que el Tribunal de Alzada comprueba la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación,
- Asimismo, el Tribunal de Alzada se encuentra en el deber de circunscribir su resolución a
- Finalizando el esquema jurídico delineado, cuando el Máximo Tribunal constata que en el proceso se
- En el caso presente, el recurrente como se tiene afirmado, denunció omisión valorativa de hechos
- En el ámbito de la denuncia, a efectos de la verificación del ofrecimiento de prueba,
- La Sentencia de grado, simplemente mencionó las pruebas signadas con los números 16, 24, 45,
- III.3. Sobre la denuncia de insuficiente fundamentación
- En el tercer motivo alegado en recurso de casación, la entidad recurrente, YPFB Transporte S
- El Auto Supremo 273 de 8 de octubre de 2007, emitido en una causa
- El Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, deviene del ilícito de Despojo,
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- En el presente caso, de la revisión de la Sentencia vinculada al motivo sujeto a
- En cuanto a los cuestionamientos a la absolución del imputado Julio César Jiménez Ortiz, debido
- forma que el precedente invocado por la entidad recurrente es contrario al Auto de Vista
- Para fines del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
