Auto Supremo AS/0086/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2015-RRC

Fecha: 06-Feb-2015

En el caso presente, el recurrente como se tiene afirmado, denunció omisión valorativa de hechos


En el caso presente, el recurrente como se tiene afirmado, denunció omisión valorativa de hechos probados y defectuosa valoración de la prueba, defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, en especial la instrucción del imputado Julio César Jiménez Ortiz a Wilfredo Guachala, en el sentido de que: “si alguien preguntaba se le diga que se trata de un trabajo para el gobierno” (sic); asimismo, se dio como un hecho probado que el imputado nombrado supra, no estuvo en el lugar de los hechos y que mandó a recoger cañerías y no a cortarlas, omitiendo valorar los siguientes aspectos: a) Los soldados del Regimiento Pisagua salieron de su jurisdicción Tarija, ingresando a otras jurisdicciones tanto de Sucre como de Santa Cruz, sin autorización de las Divisiones de Ejército, sin la cual no se podía mover a soldados; b) La instrucción de Julio César Jiménez a Wilfredo Guachalla, respecto a que si alguien preguntaba sobre el trabajo que realizaban los soldados diga que era un trabajo para el gobierno; c) Que, Reynerio León vendía carne y ese era el argumento para que éste ingrese con libertad al Regimiento y contactarse con Julio César Jiménez, pese a que las certificaciones determinan que no se encontraba autorizado para realizar dicha actividad, ni su propia declaración en la que señaló otra actividad; d) El propio Julio César Jiménez, es la persona que alista a los soldados y hace que ingresen al camión y pone a disposición de Wilfredo Guachalla, a quien le da la recomendación referida en el punto b); y, e) El registro del libro de novedades del 21 de diciembre de 2009 pág. 165; concluyendo que todos estos hechos fueron probados mediante prueba testifical e informes, elementos que no fueron valorados por el Tribunal de juicio y verificados en su valoración por el Tribunal de alzada, a lo dicho, agrega que no se valoró adecuadamente la declaración de Wilfredo Guachalla, las certificaciones emitidas por autoridades militares, por Impuestos Nacionales y FEGACHACO