Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0086/2015-RRC
Fecha: 06-Feb-2015
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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b)Contra la citada Sentencia, la entidad querellante YPFB Transporte S
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Del memorial que cursa de fs. 1501 a 1511, se extraen los siguientes motivos
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justificando y fundamentando las razones por las cuales les otorga determinado valor, tampoco valoró una
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4)Como cuarto motivo, la entidad recurrente denuncia que la Sentencia se basó en hechos no
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicita se admita el recurso y se determine la existencia de contradicción en
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Camiri, pronunció
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con relación al inc
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Cabe aclarar que el imputado Reynerio León Torrez, presentó apelación restringida (fs
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II.3.Del Auto de Vista impugnado
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Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
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Con los argumentos referidos supra, el Tribunal de alzada, declaró admisibles e improcedentes los recursos
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III.1. Respecto a la denuncia vinculada a la errónea aplicación de la ley sustantiva
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El precedente invocado, Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de 2007, fue pronunciado en
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De acuerdo a la doctrina penal, la complicidad en relación a la comisión del cualquier
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III.2. En cuanto a la denuncia de falta de valoración de hechos probados en juicio
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Del contenido del recurso de casación se evidencia que los motivos segundo y cuarto, tienen
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que el Tribunal de Alzada comprueba la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación,
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Asimismo, el Tribunal de Alzada se encuentra en el deber de circunscribir su resolución a
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Finalizando el esquema jurídico delineado, cuando el Máximo Tribunal constata que en el proceso se
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En el caso presente, el recurrente como se tiene afirmado, denunció omisión valorativa de hechos
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En el ámbito de la denuncia, a efectos de la verificación del ofrecimiento de prueba,
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La Sentencia de grado, simplemente mencionó las pruebas signadas con los números 16, 24, 45,
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III.3. Sobre la denuncia de insuficiente fundamentación
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En el tercer motivo alegado en recurso de casación, la entidad recurrente, YPFB Transporte S
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El Auto Supremo 273 de 8 de octubre de 2007, emitido en una causa
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El Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, deviene del ilícito de Despojo,
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La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
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En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
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La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
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En el presente caso, de la revisión de la Sentencia vinculada al motivo sujeto a
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En cuanto a los cuestionamientos a la absolución del imputado Julio César Jiménez Ortiz, debido
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forma que el precedente invocado por la entidad recurrente es contrario al Auto de Vista
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Para fines del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase.
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