Auto Supremo AS/0086/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2015-RRC

Fecha: 06-Feb-2015

forma que el precedente invocado por la entidad recurrente es contrario al Auto de Vista


El Auto de Vista impugnado, como se tiene señalado en el punto II.3 de la presente Resolución, en los hechos convalidó la conclusión de la Sentencia, pese a no encontrarse debidamente fundamentada, pues no denota una valoración intelectiva a través de la asignación de valor probatorio a cada uno de los elementos probatorios incorporados al juicio oral, justificando y fundamentando las razones por la cuales les otorgó o no determinado valor; lo que implica, que el Tribunal de alzada omitió su labor de ejercer control respecto a la valoración de la prueba, cuando le correspondía, en caso de observar insuficiente fundamentación o que ésta sea contradictoria, o la existencia de vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan la valoración de la prueba, se entiende ante la existencia de fundamentación intelectiva, dar aplicación al art. 413 del CPP, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, al no haberlo hecho, vulnero el debido proceso, en su vertiente de debida motivación o fundamentación, de tal



forma que el precedente invocado por la entidad recurrente es contrario al Auto de Vista impugnado, resultando también fundado este motivo