Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante Auto de Vista de 7 de abril de 2014, con los siguientes fundamentos jurídicos:
1) Con relación a la errónea aplicación de la Ley sustantiva, al haberse calificado como Robo Agravado por la participación de dos o más autores y que sólo se condenó a uno, señala que el Tribunal de juicio, si bien condenó a uno y absolvió a otro, en la fundamentación de derecho, llegó a determinar que dadas las características de cómo se presentó el hecho, previamente se estableció que el imputado cumplió un rol determinante en la comisión delictiva; es decir, bajo la teoría del dominio del hecho, el sentenciado fue la persona que dominó el escenario delictivo y el Tribunal llegó a esa conclusión conforme el art. 20 del CP, que es aplicable al caso de autos, habiendo calificado correctamente el hecho como Robo Agravado; en consecuencia, concluyó que la Sentencia condenatoria es correcta y se ajusta a derecho, habiendo realizado una adecuada valoración de todos los elementos de prueba ofrecidos conforme los arts. 171 y 173 del CPP; 2) En cuanto a la ausencia de fundamentación de la Sentencia, señaló que el fallo impugnado cumplió con lo normado en el art. 124 del CPP, puesto que contiene motivos de hecho y de derecho en los que basó sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, fijándose de manera clara y precisa y circunstancialmente la especie que se estimó acreditada y se sustentó en hechos existentes y debidamente acreditados en el juicio oral, lo que se denomina fundamentación fáctica; 3) Respecto a la absolución de Julio César Jiménez Ortiz, expresa que se valoró correctamente las declaraciones de Jorge Tarupano Fernández, Marcelino Cruz Velásquez, Digno Murillo Urzagaste y Grover Wilfredo Guachalla, quienes manifestaron que el acusado nombrado, no se encontraba presente en el lugar de los hechos, si bien se admitió que hubo ordenado a una tropa de soldados para recoger tubos; sin embargo, la orden no era para cortar tubos, situación que escapa a la responsabilidad del imputado; además, que la orden hubiese sido generada inicialmente por el Comandante del Regimiento Carlos Ernesto Valdivia Insulza y la misma fue cumplida por los subalternos; en suma, el Tribunal de juicio, explicó adecuadamente cuál fue la prueba generada que determinó que la conducta de Julio Cesar Jiménez Ortiz, no se hubiese adecuado a los tipos penales acusados y que además la prueba proporcionada en juicio, fue insuficiente para generar convicción en el Tribunal respecto a la culpabilidad del imputado, habiendo valorado correctamente la prueba producida en juicio
- b)Contra la citada Sentencia, la entidad querellante YPFB Transporte S
- Del memorial que cursa de fs. 1501 a 1511, se extraen los siguientes motivos
- justificando y fundamentando las razones por las cuales les otorga determinado valor, tampoco valoró una
- 4)Como cuarto motivo, la entidad recurrente denuncia que la Sentencia se basó en hechos no
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se admita el recurso y se determine la existencia de contradicción en
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Camiri, pronunció
- con relación al inc
- Cabe aclarar que el imputado Reynerio León Torrez, presentó apelación restringida (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Con los argumentos referidos supra, el Tribunal de alzada, declaró admisibles e improcedentes los recursos
- III.1. Respecto a la denuncia vinculada a la errónea aplicación de la ley sustantiva
- El precedente invocado, Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de 2007, fue pronunciado en
- De acuerdo a la doctrina penal, la complicidad en relación a la comisión del cualquier
- III.2. En cuanto a la denuncia de falta de valoración de hechos probados en juicio
- Del contenido del recurso de casación se evidencia que los motivos segundo y cuarto, tienen
- que el Tribunal de Alzada comprueba la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación,
- Asimismo, el Tribunal de Alzada se encuentra en el deber de circunscribir su resolución a
- Finalizando el esquema jurídico delineado, cuando el Máximo Tribunal constata que en el proceso se
- En el caso presente, el recurrente como se tiene afirmado, denunció omisión valorativa de hechos
- En el ámbito de la denuncia, a efectos de la verificación del ofrecimiento de prueba,
- La Sentencia de grado, simplemente mencionó las pruebas signadas con los números 16, 24, 45,
- III.3. Sobre la denuncia de insuficiente fundamentación
- En el tercer motivo alegado en recurso de casación, la entidad recurrente, YPFB Transporte S
- El Auto Supremo 273 de 8 de octubre de 2007, emitido en una causa
- El Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, deviene del ilícito de Despojo,
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- En el presente caso, de la revisión de la Sentencia vinculada al motivo sujeto a
- En cuanto a los cuestionamientos a la absolución del imputado Julio César Jiménez Ortiz, debido
- forma que el precedente invocado por la entidad recurrente es contrario al Auto de Vista
- Para fines del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
