Auto Supremo AS/0086/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2015-RRC

Fecha: 06-Feb-2015

Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa


Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante Auto de Vista de 7 de abril de 2014, con los siguientes fundamentos jurídicos:

1) Con relación a la errónea aplicación de la Ley sustantiva, al haberse calificado como Robo Agravado por la participación de dos o más autores y que sólo se condenó a uno, señala que el Tribunal de juicio, si bien condenó a uno y absolvió a otro, en la fundamentación de derecho, llegó a determinar que dadas las características de cómo se presentó el hecho, previamente se estableció que el imputado cumplió un rol determinante en la comisión delictiva; es decir, bajo la teoría del dominio del hecho, el sentenciado fue la persona que dominó el escenario delictivo y el Tribunal llegó a esa conclusión conforme el art. 20 del CP, que es aplicable al caso de autos, habiendo calificado correctamente el hecho como Robo Agravado; en consecuencia, concluyó que la Sentencia condenatoria es correcta y se ajusta a derecho, habiendo realizado una adecuada valoración de todos los elementos de prueba ofrecidos conforme los arts. 171 y 173 del CPP; 2) En cuanto a la ausencia de fundamentación de la Sentencia, señaló que el fallo impugnado cumplió con lo normado en el art. 124 del CPP, puesto que contiene motivos de hecho y de derecho en los que basó sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, fijándose de manera clara y precisa y circunstancialmente la especie que se estimó acreditada y se sustentó en hechos existentes y debidamente acreditados en el juicio oral, lo que se denomina fundamentación fáctica; 3) Respecto a la absolución de Julio César Jiménez Ortiz, expresa que se valoró correctamente las declaraciones de Jorge Tarupano Fernández, Marcelino Cruz Velásquez, Digno Murillo Urzagaste y Grover Wilfredo Guachalla, quienes manifestaron que el acusado nombrado, no se encontraba presente en el lugar de los hechos, si bien se admitió que hubo ordenado a una tropa de soldados para recoger tubos; sin embargo, la orden no era para cortar tubos, situación que escapa a la responsabilidad del imputado; además, que la orden hubiese sido generada inicialmente por el Comandante del Regimiento Carlos Ernesto Valdivia Insulza y la misma fue cumplida por los subalternos; en suma, el Tribunal de juicio, explicó adecuadamente cuál fue la prueba generada que determinó que la conducta de Julio Cesar Jiménez Ortiz, no se hubiese adecuado a los tipos penales acusados y que además la prueba proporcionada en juicio, fue insuficiente para generar convicción en el Tribunal respecto a la culpabilidad del imputado, habiendo valorado correctamente la prueba producida en juicio